Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 13
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 12
Artículo 13.- Las Entidades financieras o los Asesores en inversiones podrán predeterminar estrategias estandarizadas para ofrecerlas a sus clientes que tengan perfiles de inversión semejantes, siempre y cuando la realización de las operaciones de los clientes, no afecte las carteras del resto de los clientes que usen tal estrategia.
Asimismo, podrán proporcionar el servicio de Gestión de inversiones a sus consejeros, directivos y empleados a que se refiere el primer párrafo del artículo 371 de la Ley del Mercado de Valores, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, primer párrafo y 6, último párrafo de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que realicen los consejeros, directivos y empleados de entidades financieras y demás personas obligadas”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2014, o las que las sustituyan, así como a personas morales que participen en su capital social, y a las controladoras y personas morales que controlen aquellas, siempre que habiéndose pactado el manejo discrecional de la cuenta, la Estrategia de inversión recomendada sea estandarizada.
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas