Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 38
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 21
Artículo 38.- Se entenderá que las Entidades financieras o Asesores en inversiones que no sean independientes incurrieron en un conflicto de interés, diferentes de los señalados en los artículos 36 y 37 anteriores, cuando actualicen cualquiera de los supuestos siguientes, ya sea de manera individual o conjunta:
- (6)I.
Proporcionen Servicios de inversión asesorados respecto de instrumentos de capital que puedan considerarse para efectos de la integración de capital, en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus respectivas modificaciones, en caso de que la emisora de dichos instrumentos forme parte del mismo Consorcio o Grupo empresarial al que pertenezca la casa de bolsa, institución de crédito, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o Asesor en inversiones que no sea independiente.
- II.
Obtengan para sí, para un cliente o cualquier tercero, un beneficio financiero o evite una pérdida, en perjuicio o detrimento de los intereses de sus clientes.
- III.
Proporcionen Servicios de inversión asesorados respecto de Valores objeto de oferta pública que hayan sido emitidos por la propia institución de crédito o casa de bolsa o por Emisoras que formen parte del mismo Grupo Financiero, Grupo Empresarial o Consorcio que la institución de crédito, casa de bolsa, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o Asesor en inversiones que no sea independiente, y que resulten en una tenencia entre los clientes de la propia Entidad financiera o Asesor en inversiones que no sea independiente, que exceda del veinte por ciento del total de la emisión, salvo que se trate de Clientes sofisticados, a los que la Entidad financiera o Asesor en inversiones que no sea independiente, les esté prestando el servicio de Asesoría en inversiones.
Los supuestos a que se refiere este artículo, así como aquellos establecidos en los artículos 36 y 37 anteriores, podrán actualizarse cuando las Entidades financieras mencionadas actúen directamente o a través de vehículos tales como fideicomisos.
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas