Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 41
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 23
Artículo 41.- Se considerará contrario a un sano uso o práctica bursátil, que las Entidades financieras que tengan celebrados con sus clientes contratos de los referidos en el artículo 18 de las presentes disposiciones, no den cabal cumplimiento a las normas contenidas en dicho artículo para la identificación y realización de operaciones que no provengan de Servicios de inversión asesorados.
Adicionalmente, se considerará contrario a un sano uso o práctica bursátil que las Entidades financieras o los Asesores en inversiones no cumplan con la política para la diversificación de la cartera establecida en términos del artículo 6 de estas disposiciones. En el evento de que las instituciones de crédito, casas de bolsa o los Asesores en inversiones que no sean independientes realicen operaciones provenientes de recomendaciones, consejos o sugerencias, en su caso, que excedan los límites máximos determinados conforme a la política para la diversificación de la cartera, se considerará que llevaron a cabo operaciones que no son razonables, en contravención a lo previsto por el artículo 189, tercer párrafo de la Ley del Mercado de Valores.
La Comisión podrá sancionar, acorde con lo previsto en los artículos 138, fracción I, 370, fracción V, 392, fracción VII, inciso g) de la Ley del Mercado de Valores, así como 86, fracción XIII, inciso e) de la Ley de Fondos de Inversión y demás disposiciones legales aplicables, a las Entidades financieras o los Asesores en inversiones que no cumplan con las mencionadas obligaciones.
TÍTULO CUARTO De las comisiones e información en los estados de cuenta
Capítulo Único
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
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