Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 7
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 10
Artículo 7.- Las Entidades financieras o los Asesores en inversiones al prestar el servicio de Asesoría de inversiones a sus clientes que no sean Inversionistas institucionales o Clientes sofisticados, podrán recomendar la adquisición de clases o categorías de Valores o Instrumentos financieros derivados o la adopción de una Estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, incluyendo al efecto una justificación de que tal recomendación resulta razonable conforme a lo establecido en el artículo 5 de estas disposiciones.
La justificación deberá ser elaborada y entregada a sus clientes y en ella deberán precisarse las clases o categorías de los Valores o Instrumentos financieros derivados que podrán adquirir en función de tal recomendación, así como los porcentajes de inversión máximos por cada clase o categoría de los Valores o Instrumentos financieros derivados que les corresponda en términos del perfil de inversión del cliente. Igualmente, deberá incorporar los criterios de diversificación que correspondan al perfil de inversión determinado, establecidos en la política a que alude el artículo 6 de estas disposiciones.
Asimismo, se deberán establecer los límites máximos propuestos para la inversión en Valores a que alude el Anexo 4 de las presentes disposiciones.
En el evento de que las Entidades financieras o los Asesores en inversiones recomienden en específico operaciones sobre Valores o Instrumentos financieros derivados, sin que hayan formulado las recomendaciones a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo, deberán elaborar la justificación a que se refiere este artículo, por cada recomendación que efectúen, incluyendo las características del Valor o Instrumento financiero derivado de que se trate; el límite de inversión aplicable y el perfil del cliente correspondiente.
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas