Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 123
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 138
Artículo 123.- Las Sociedades, dentro de sus procedimientos para la gestión y el otorgamiento de los Microcréditos Productivos establecidos en el manual de crédito, deberán incluir lo siguiente:
- (20)I.
Efectuar una visita de verificación o realizar una inspección ocular en el lugar donde el acreditado realice la actividad productiva que será financiada.
(21) En los casos en que la contratación para el otorgamiento de Microcréditos Productivos se celebre de manera no presencial, las Sociedades deberán observar el procedimiento y límites previstos en la disposición 4ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, emitidas por la Secretaría, o las que las sustituyan.
- II.
Efectuar un análisis de la capacidad de pago del acreditado, así como de la viabilidad de la actividad productiva a la que se destinará el Microcrédito Productivo, conforme a las políticas y procedimientos para su otorgamiento.
- III.
Realizar una consulta ante una Sociedad de Información Crediticia, en términos de lo previsto por el Capítulo III del Título Tercero de las presentes disposiciones.
En el evento de que el crédito de que se trate se renueve o reestructure, deberá actualizarse el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia del acreditado. Asimismo, las Sociedades deberán reportar a las Sociedades de Información Crediticia el importe contingente de los Microcréditos Productivos que los deudores en esquemas mancomunados estarían obligados a pagar cada uno, en caso de incumplimiento del acreditado principal.
La información contenida en las fracciones anteriores, deberá contenerse en el expediente de crédito correspondiente que se integre en términos de lo dispuesto por el Artículo 118 de las presentes disposiciones, sin que les resulte aplicable lo dispuesto por los numerales 2, 5 y 6 del inciso b) de la fracción VI del citado Artículo 118.
Sub Apartado C Otras disposiciones
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas