Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 1
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 40
(2) Artículo 17 Bis 1.- La Sociedad, para la contratación de Servicios Electrónicos con los Usuarios, adicionalmente a lo previsto en el Artículo 17 Bis anterior, se sujetará a lo siguiente:
- (2)I.
Deberán obtener el consentimiento expreso mediante firma autógrafa de sus Usuarios, previa identificación de estos, o bien, mediante Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables de los propios Usuarios, siempre y cuando estas se sujeten a lo establecido en el Código de Comercio para estos efectos. En todo caso, podrá obtenerse el consentimiento de sus Usuarios mediante alguna otra forma de contratación, tratándose de los servicios siguientes:
- (2)a)
Servicios de Pago Móvil.
- (2)b)
Aquellos ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, cuando estos se refieran exclusivamente a la operación de Cuentas de Bajo Riesgo a que se refiere el artículo 12 de las presentes disposiciones.
- (2)c)
Servicios Avanzados Móviles, Servicio por Internet, Servicio Telefónico Audio Respuesta y Servicio Telefónico Voz a Voz, cuando estén asociados a Cuentas de Bajo Riesgo a que se refiere el Artículo 12 de las presentes disposiciones y sean operaciones diferentes a las previstas en el Artículo 17 Bis 7 de las presentes disposiciones.
- (2)d)
Los contratados a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, siempre y cuando estos servicios sean utilizados para realizar operaciones monetarias hasta de Mediana Cuantía. Para dicha contratación la Sociedad deberá solicitar a los Usuarios un segundo Factor de Autenticación de las Categorías 3 o 4 a que se refiere el Artículo 17 Bis 4 de las presentes disposiciones. Asimismo, la Sociedad deberá asumir los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de los servicios antes mencionados que no sean reconocidas por los Usuarios. Las reclamaciones derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la reclamación.
- (2)II.
Podrán permitir a sus Usuarios la contratación de servicios y operaciones adicionales a los originalmente convenidos o modificar las condiciones previamente pactadas con el Usuario, al contratar el uso de Servicios Electrónicos, siempre y cuando la Sociedad requiera un segundo Factor de Autenticación de las Categorías 3 o 4 a que se refiere el Artículo 17 Bis 4 de las presentes disposiciones, adicional al utilizado, en su caso, para iniciar la Sesión. En estos casos, la Sociedad deberá enviar una notificación en términos de lo previsto por el Artículo 17 Bis 13 de las presentes disposiciones y el servicio correspondiente quedará habilitado para su uso en el periodo determinado por cada Sociedad, sin que pueda ser menor a treinta minutos contados a partir de que se haya efectuado la contratación.
- (15)III.
Tratándose de los servicios mencionados en los incisos a) y b) de la fracción I anterior, la contratación podrá llevarse a cabo de conformidad con las fracciones I y II anteriores, o bien, a través de operadores telefónicos de la propia Sociedad, sujetándose a lo señalado en la fracción I del Artículo 17 Bis 4 de las presentes disposiciones. En todo caso, para el servicio de Pago Móvil, la Sociedad deberá autenticar a los Usuarios utilizando procedimientos que aseguren que el propio Usuario es quien está solicitando el servicio.
- (17)a)
Derogado.
- (17)b)
Derogado.
(17) Segundo párrafo.– Derogado.
- (2)IV.
Tratándose de operaciones de Cuentas de Bajo Riesgo a que se refiere el Artículo 12 de las presentes disposiciones, la Sociedad deberá solicitar a sus Usuarios al momento de la contratación, datos de algún medio de comunicación, tales como su dirección de correo electrónico o número de Teléfono Móvil para la recepción de Mensajes de Texto SMS, a fin de que la Sociedad haga llegar las notificaciones a que se refiere el Artículo 17 Bis 13 de las presentes disposiciones.
(2) Sección Segunda (2) De la identificación del usuario y la Autenticación en el uso de Servicios Electrónicos
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas