Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 17
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 52
(2) Artículo 17 Bis 17.- Las Sociedades deberán establecer procedimientos para que los Usuarios de Pago Móvil y Servicios Avanzados Móviles puedan, en todo momento, desactivar su uso de forma temporal en caso de requerirlo, así como establecer procedimientos para reactivar el uso cuando el Usuario lo disponga.
(2) La desactivación del uso de manera temporal de los Servicios Electrónicos mencionados en el párrafo anterior, deberá realizarse en todo momento dentro de una Sesión en el mismo servicio, o bien, a través de algún otro servicio que el Usuario tenga contratado, debiendo requerir en ambos casos, un Factor de Autenticación de cualquiera de las categorías previstas en el Artículo 17 Bis 4 de estas disposiciones.
(2) Para la reactivación del uso de Servicios Electrónicos mencionados en el primer párrafo de este artículo, los Usuarios podrán utilizar los mismos mecanismos señalados en el Artículo 17 Bis de las presentes disposiciones, o bien, un Factor de Autenticación Categoría 1 a que se refiere el Artículo 17 Bis 4 de estas disposiciones. Las Sociedades deberán observar lo señalado en la Sección Segunda de este Capítulo para poder iniciar una Sesión una vez que se haya reactivado el servicio.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas