Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 34
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 58
(2) Artículo 17 Bis 34.- Las Sociedades podrán contratar con terceros, incluyendo a otras entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, así como comisiones para realizar las operaciones previstas en el Artículo 19 de la Ley de acuerdo a su Nivel de Operaciones de conformidad con dicho artículo, con sujeción a lo señalado en el presente capítulo.
(2) Las disposiciones del presente capítulo, no serán aplicables cuando las Sociedades contraten los servicios que se indican a continuación:
- (2)I.
Los servicios profesionales o de asesoría incluyendo mandatos y comisiones, salvo que estos últimos sean para la realización de las operaciones señaladas en el Artículo 19 de la Ley.
- (2)II.
Los servicios auxiliares y complementarios que la Sociedad obtenga de las sociedades en las que invierta al amparo del Artículo 19 de la Ley.
- (2)III.
La manufactura, envío a domicilio o distribución de tarjetas de débito, crédito o recargables inactivas.
- (2)IV.
El traslado de valores.
- (2)V.
La recuperación de cartera.
- (2)VI.
Mantenimiento de equipos y sistemas de cómputo en red.
- (2)VII.
Los servicios relacionados con la administración, tales como limpieza, seguridad, mensajería y correspondencia, almacenamiento y resguardo físico de información y documentación, entre otros.
- (2)VIII.
El procesamiento de operaciones crediticias en su fase de promoción y evaluación.
- (2)IX.
Recepción de pagos de contribuciones federales, estatales, municipales y las correspondientes al Distrito Federal, en efectivo o con cargo a tarjetas de crédito o débito.
(2) No obstante lo anterior, tanto en los servicios referidos en las fracciones anteriores como en aquellos que se regulan en el presente capítulo, las Sociedades deberán cuidar en todo momento que las personas que les proporcionen los servicios, guarden la debida confidencialidad de la información
relativa a las operaciones activas, pasivas y de servicios celebradas con sus Socios, así como la relativa a estos últimos, en caso de tener acceso a ella.
(2) Asimismo, las citadas Sociedades deberán mantener los datos de las personas que les proporcionen los servicios mencionados en el primero y segundo párrafos de este artículo, en el padrón a que se refiere el Artículo 17 Bis 50 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas