Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 242
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 197
(1) Artículo 242.- A las Sociedades que hayan sido clasificadas en la categoría 2, además de las Medidas Correctivas Mínimas establecidas en el Artículo 236 de las presentes disposiciones; la Comisión podrá ordenarles una o varias de las Medidas Correctivas Especiales Adicionales siguientes:
- I.
Definir las acciones concretas que deberá llevar a cabo con el objeto de evitar el deterioro de su Nivel de Capitalización.
(1) Para tales efectos, la Sociedad deberá elaborar un informe detallado que contenga una descripción sobre la forma y términos en que llevará a cabo la administración de los activos sujetos a riesgo totales, así como, en su caso, de la estrategia que seguirá para fortalecer y estabilizar su Nivel de Capitalización. El informe a que se refiere este párrafo deberá presentarse al Consejo de Administración de la Sociedad de que se trate, así como a la Comisión, a más tardar a los 20 días hábiles siguientes a la notificación del oficio de la Comisión mediante el cual se le solicite la elaboración del informe a que se refiere este párrafo.
Las Sociedades deberán informar a la Comisión, a solicitud de esta y con la periodicidad que la propia Comisión determine, los avances sobre las acciones a que se refiere esta fracción.
- II.
Contratar los servicios de auditores externos u otros terceros especializados para la realización de auditorías especiales sobre cuestiones específicas. Para tal efecto, la Comisión determinará las áreas en las que deberán llevarse a cabo dichas auditorías y su alcance, así como los plazos para realizarlas. Los informes de resultados de estas auditorías deberán ser enviados a la Comisión dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que esta hubiere determinado para que dichas auditorías se realicen.
(11) En los procedimientos para la contratación de los servicios de auditoría a que se refiere esta fracción, las Sociedades deberán observar, en todo tiempo, lo dispuesto por las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos” y sus modificaciones. Los servicios de auditores externos que las Sociedades deban contratar en términos de lo dispuesto en esta fracción deberán contar con la opinión favorable de la Comisión previo a la celebración del contrato de prestación de servicios.”
- III.
Convocar a sesión del Consejo de Administración o a la Asamblea General de Socios, en términos de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley, a la cual a las cuales deberá asistir un representante del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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