Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 248
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 200
Artículo 248.- Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 247 de estas disposiciones, el proceso de supervisión auxiliar se realizará de conformidad con las políticas, lineamientos y planes de trabajo establecidos por el Comité Técnico y aprobados por la Comisión, según lo señalado en el Artículo 246 de las presentes disposiciones, cumpliendo como mínimo con lo establecido en estas últimas, y se dividirá en las dos fases siguientes:
- I.
Supervisión Extra-situ.
- II.
Supervisión In-situ.
En su desarrollo, estas fases deberán encontrarse estrechamente vinculadas para coadyuvar a que el proceso de supervisión auxiliar se lleve a cabo con continuidad y eficiencia. Los documentos elaborados como parte de la Supervisión Extra-situ deberán hacerse del conocimiento de los Supervisores Auxiliares encargados de la Supervisión In-situ y viceversa.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas