Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 250
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 201
Artículo 250.- De manera enunciativa y no limitativa, las principales tareas que llevarán a cabo los Supervisores Auxiliares dentro de la fase de Supervisión Extra-situ, son las siguientes:
- I.
Verificar que las Sociedades entreguen en tiempo y forma, de acuerdo con la normatividad aplicable, la información requerida por las autoridades, realizando todas las acciones necesarias para coadyuvar a dicho cumplimiento.
- II.
Verificar la exactitud, integridad y consistencia de la información entregada por las Sociedades, instruyendo las correcciones necesarias y asegurando su cumplimiento.
- III.
Verificar que la administración cumpla cabalmente con las obligaciones legales tales como avisos, actas, publicaciones, otorgamiento y cancelación de poderes.
- IV.
Revisar mensualmente el cumplimiento de los límites legales contenidos en la Ley, la regulación prudencial y las demás disposiciones aplicables. En caso de incumplimiento de algún límite legal, el Comité de Supervisión Auxiliar deberá formular observaciones y recomendaciones a las Sociedades.
- V.
Examinar en forma permanente el desempeño y evolución de la Sociedad, a fin de conocer la situación de la misma y detectar con oportunidad posibles anomalías, incumplimientos tanto legales como administrativos o situaciones problemáticas o riesgosas.
- VI.
Dar seguimiento a todas las observaciones derivadas tanto de las actividades de Supervisión In-situ como de las actividades de la Supervisión Extra-situ.
- VII.
Realizar una evaluación periódica de la condición financiera global y el perfil de riesgos de la Sociedad.
- VIII.
Realizar un seguimiento mensual de la situación de la Sociedad, mediante el estudio individual y comparativo contra el nivel de operaciones correspondiente a la misma, del valor y la tendencia de las principales razones financieras de la Sociedad, cubriendo aspectos de Nivel de Capitalización, liquidez, morosidad, provisionamiento de cartera, gastos de administración y rentabilidad.
- IX.
Detectar puntos específicos de preocupación, sujetos a ser revisados durante la Supervisión In-situ, así como proponer la realización de visitas de inspección extraordinarias para atender algún problema observado.
- X.
Elaborar, al menos, los documentos siguientes:
- a)
Un archivo consolidado mensual de cada Sociedad sujeta a supervisión auxiliar, observando como mínimo el cumplimiento a los requerimientos cuantitativos establecidos en el Título Tercero de las presentes disposiciones (capital mínimo, Nivel de Capitalización, provisionamiento de cartera crediticia, coeficiente de liquidez, diversificación de riesgos), así como en las políticas, lineamientos y planes de trabajo establecidos por el Comité Técnico.
- b)
Un informe trimestral de Supervisión Extra-situ de cada Sociedad sujeta a supervisión auxiliar, el cual deberá incluir el análisis financiero de los últimos 5 trimestres con que se cuente al momento de su elaboración que incluya el seguimiento de las
observaciones derivadas de todo el proceso de supervisión auxiliar, tanto de Supervisión Extra-situ como de Supervisión In-situ.
- c)
Un informe por evento de supervisión Extra-situ respecto de aquellas Sociedades que se ubiquen en las categorías 2 a 4 a que se refiere el Artículo 77 de la Ley, en el que se indique al menos las causas por las que la Sociedad se ubicó en esa categoría, así como las acciones que se están llevando a cabo para el fortalecimiento de su capital neto.
Los resultados de las tareas a que se refiere el presente artículo deberán estar debidamente documentados en papeles de trabajo, expedientes o registros, así como en informes, reportes, notas y diversos escritos que se elaboren como producto de los procesos de supervisión.
El informe a que se refiere el inciso c) de la fracción X del presente artículo, se deberá presentar a la Comisión dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha límite de entrega de la información a que se refiere el Artículo 311 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas