Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 254
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 203
Artículo 254.- Para cumplir con las tareas y objetivos señalados por los Artículos 251 y 252 de las presentes disposiciones, el Comité de Supervisión Auxiliar estará facultado para programar y realizar visitas de distinta naturaleza o tipo. Dichas visitas serán las siguientes:
- I.
Visita de inspección ordinaria integral: Se entenderá como tal aquella durante la cual se revisen, cuando menos, todos los aspectos señalados por la Comisión en las presentes disposiciones, así como en las políticas, lineamientos y planes de trabajo establecidos por el Comité Técnico y los asuntos específicos detectados durante la Supervisión Extra-situ y la planeación de la visita, o bien, derivados de visitas anteriores. Estas visitas se programarán previamente considerando el nivel de operaciones, la situación financiera, así como el perfil de riesgos y tendencia de las Sociedades bajo supervisión auxiliar.
- II.
Visita de inspección ordinaria específica: Se entenderá como tal aquella durante la cual la revisión se limita al examen exhaustivo y la comprobación detallada de algunos aspectos particulares. Estas visitas se programarán previamente con base en la problemática detectada en los diagnósticos de Supervisión Extra-situ y las visitas anteriores.
- III.
Visita de inspección extraordinaria: Se entenderá como tal aquella realizada fuera del programa regular de visitas con la finalidad de revisar situaciones problemáticas observadas por el Comité
de Supervisión Auxiliar, o bien, las ordenadas por la Comisión. Estas visitas serán motivadas cuando durante la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar o durante la supervisión directa de la Comisión se detecte algún riesgo excepcional en alguna Sociedad, entendiéndose como riesgo excepcional la presencia de algún aspecto que afecte o pueda afectar de manera significativa la estructura financiera de dicha Sociedad y la atención de quejas o denuncias provenientes de la administración de la misma o las autoridades competentes.
Los resultados correspondientes a cada una de las visitas anteriormente descritas deberán registrarse en un informe de inspección.
El Comité de Supervisión Auxiliar deberá elaborar un programa anual de visitas de inspección ordinarias (integrales y específicas) y, en su caso, podrá realizar las modificaciones posteriores a este, explicando las causas que originaron dichos cambios. Será responsabilidad del Comité de Supervisión Auxiliar enviar a la Comisión tanto el programa anual mencionado como sus modificaciones, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sean aprobados por dicho Comité. El programa anual deberá enviarse a la Comisión en el mes de enero de cada año con la opinión del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo.
Anualmente, el Comité de Supervisión Auxiliar deberá realizar a las Sociedades, cuando menos, una visita ordinaria específica, así como las visitas extraordinarias que juzgue necesarias.
En todos los casos, será responsabilidad del Comité de Supervisión Auxiliar presentar ante la Comisión los informes de inspección dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha en que se cierre la visita de inspección correspondiente.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas