Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 255
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 204
Artículo 255.- En la realización de las visitas de inspección a que se refieren los Artículos 251 y 252 de las presentes disposiciones, los Supervisores Auxiliares que el Comité de Supervisión Auxiliar designe al efecto, deberán cumplir, como mínimo, con las reglas de protocolo de conducta establecidas en las políticas, lineamientos y planes de trabajo establecidos por el Comité Técnico, a fin de garantizar que su actuación se ajuste a las atribuciones propias de su función y que las Sociedades colaborarán con los Supervisores Auxiliares conforme lo señala la Ley.
La Comisión, en ejercicio de sus facultades de supervisión, podrá participar cuando lo considere oportuno o conveniente en la realización de las visitas de inspección a que se refieren los Artículos 251 y 252 de las presentes disposiciones, informando tal determinación al Comité de Supervisión Auxiliar, y designando a los funcionarios que acompañarán a los Supervisores Auxiliares.
Capítulo II De los requisitos de los Miembros del Comité de Supervisión Auxiliar
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas