Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 26
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 76
Artículo 26.- Para efectos de lo previsto en esta sección, el capital neto estará compuesto por:
- I.
El capital contable o patrimonio.
Menos:
- II.
Las partidas que se contabilicen en el activo de la Sociedad como intangibles o que, en su caso, impliquen el diferimiento de gastos o costos en el capital de la Sociedad, tales como:
- a)
Los intangibles de cualquier tipo incluyendo el crédito mercantil.
- b)
Cualquier partida con excepción de los activos fijos y los pagos anticipados menores a un año, que representen erogaciones o gastos cuyo conocimiento en el capital contable se difiera en el tiempo.
Todos estos conceptos se restarán netos de sus correspondientes amortizaciones.
- III.
Los préstamos de liquidez otorgados a otras Sociedades con base en lo establecido en el Artículo 19, fracción I, inciso h) de la Ley.
- IV.
Los créditos que se otorguen netos de sus correspondientes estimaciones y las demás operaciones, que se realicen en contravención a las disposiciones aplicables. Quedarán incluidas en esta fracción las inversiones en inmuebles y en otros activos, netas de sus correspondientes depreciaciones, realizadas por las Sociedades en contravención a lo
dispuesto en el Artículo 27 de la Ley, siempre que se hubieren efectuado con posterioridad a la entrada en vigor de dicho precepto legal.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones y penas que procedan en términos de la Ley y demás normatividad aplicable.
- V.
Los certificados excedentes o voluntarios suscritos de conformidad con lo previsto por el Artículo 51 de la Ley de Cooperativas, que no cumplan con las características señaladas en el Artículo 27 de las presentes disposiciones.
- VI.
Las inversiones en cualquier instrumento de deuda cuyo pago por parte del emisor o deudor, según se trate, esté previsto que se efectúe, por haberlo así convenido entre las partes, después de cubrir otros pasivos, es decir, los títulos subordinados.
- VII.
Los financiamientos y cualquier tipo de aportación a título oneroso, incluyendo sus accesorios, cuyos recursos, directa o indirectamente, se destinen a la adquisición de partes sociales o títulos representativos del capital de la propia Sociedad que presta los recursos.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas