Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 289
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 213
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 289.- Si alguna persona no está de acuerdo en recibir del Fondo de Protección el monto correspondiente a las obligaciones objeto de protección a su favor, calculado conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente capítulo, o bien, si no presenta su solicitud en el plazo previsto por los Artículos 276 y 284 de las presentes disposiciones, podrá reclamar la cantidad relativa a la totalidad de dichas obligaciones directamente a la Sociedad, de acuerdo con el contrato o título respectivo, así como en términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas