Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 310
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 222
(1) Artículo 310.- Con excepción de lo previsto por el Artículo 311 de estas disposiciones, las Sociedades, deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en las presentes disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI. En caso de que no exista información de algún reporte, las Sociedades deberán realizar el envío vacío, funcionalidad que está disponible en dicho sistema.
(26) La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.179
Una vez recibida la información, esta será revisada por la Comisión y de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
(26) Las Sociedades deberán notificar mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx”, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información, así como de resultar procedente, la relativa a la persona responsable por reporte o reportes, a que se refieren el Anexo Ñ, en la forma que como modelo se adjunta como Anexo O a las presentes disposiciones, dentro de los 30 días naturales posteriores a la obtención de su autorización para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo en términos de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley. Las designaciones deberán recaer en funcionarios que se encuentren dentro de la jerarquía inferior a la del Director o Gerente General y que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.180
(26) En caso de renuncia, remoción o destitución de los funcionarios responsables, las Sociedades deberán notificar a la Comisión su sustitución en los términos del párrafo anterior, dentro de los 3 días hábiles posteriores a que esta ocurra.181
177 Reporte reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 178 Reporte reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 179 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 180 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 181 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas