Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 113
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 99
Artículo 113.- El personal responsable de la administración de riesgos, realizará cuando menos las funciones que se indican a continuación:
- I.
Proponer y elaborar en conjunto con el Director o Gerente General:
- a)
El manual que contenga los objetivos, políticas y procedimientos para la administración de riesgos para someterlo a la aprobación del Consejo de Administración;
- b)
Los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo, y
- (29)c)
Las metodologías, modelos y parámetros para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos a que se encuentre expuesta la Sociedad Financiera Popular.
- (29)II.
Vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos a que se encuentre expuesta la Sociedad Financiera Popular;
- (29)III.
Informar trimestralmente al Consejo de Administración y cuando menos mensualmente al Director General, sobre la exposición al riesgo de crédito, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición a riesgos establecidos tanto internamente en la Sociedad Financiera Popular, como por la regulación aplicable;
- IV.
Informar al Director o Gerente General, así como al Consejo de Administración, sobre las medidas correctivas implementadas;
- (29)V.
Recomendar al Director General y a los responsables de las unidades de negocios, disminuir la exposición al riesgo a los límites previamente aprobados por el Consejo de Administración;
- (29)VI.
Validar el cálculo de los requerimientos de capitalización por riesgos y de los límites con que deberán cumplir, con el objeto de verificar que el mismo se ajuste a las disposiciones aplicables;
- (29)VII.
De acuerdo a la complejidad de sus operaciones, las Sociedades Financieras Populares deberán realizar con la periodicidad que su Consejo de Administración determine el análisis de brechas de vencimiento de sus activos y pasivos, que les permitan gestionar su liquidez y para los casos que se identifique que la sensibilidad a movimientos en los niveles de tasa en el mercado está afectando los ingresos y costos asociados a dichos activos o pasivos deberán adicionalmente evaluar la conveniencia de agregar al análisis de brechas las fechas de repreciación, que les permita gestionar de mejor forma el riesgo de mercado;
- (30)VIII.
Elaborar y presentar al Consejo de Administración un reporte anual sobre el desempeño del Sistema de Remuneración, considerando al efecto la relación de equilibrio entre los riesgos asumidos por la Sociedad Financiera Popular y sus unidades de negocio, o en su caso, por algún empleado en particular o persona sujeta al Sistema de Remuneración, y las remuneraciones aplicables durante el ejercicio. En su caso, el reporte incluirá una descripción de los eventos que hayan derivado en ajustes al Sistema de Remuneración y el resultado de los análisis que sobre el desempeño estimado hayan elaborado el personal responsable de la administración de riesgos, e
- (30)IX.
Identificar, medir, vigilar e informar al Comité de Remuneración los riesgos originados por el desempeño de las actividades del personal sujeto al Sistema de Remuneración y unidades de negocio de la Sociedad Financiera Popular. Adicionalmente, deberá elaborar y someter a consideración del referido comité, análisis de escenarios y proyecciones sobre los efectos de la materialización de los riesgos inherentes a las actividades de las personas sujetas al Sistema de Remuneración y de la aplicación de los esquemas de remuneración sobre la estabilidad y solidez de la Sociedad Financiera Popular, así como evaluar si las políticas y procedimientos de remuneración propician la reducción de los incentivos para la toma de riesgos innecesarios.
El personal citado en el primer párrafo de este artículo tendrá que ser independiente de las áreas de negocios a fin de evitar conflictos de intereses y asegurar una adecuada separación de responsabilidades.
(65) En caso de que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de riesgos integrado de conformidad con lo previsto por el artículo 164 de las presentes disposiciones, podrán asignar a dicho comité la función señalada en la fracción VIII de este artículo. En el supuesto a que alude el artículo 209 Bis 7, primer párrafo del presente instrumento, y en caso de que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de auditoría constituido en términos del artículo 183 de estas disposiciones, dicho comité será responsable de presentar el reporte a que se refiere la fracción VIII de este artículo.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas