Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 23
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 30
(65) Artículo 23.- Atendiendo al Nivel de Operaciones que les sea asignado, las Sociedades Financieras Populares podrán realizar las operaciones siguientes:
- (65)I.
Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones I:
- a)
Recibir depósitos a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso;
- (65)b)
Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad en términos de la legislación común aplicable;
- (65)c)
Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, así como de instituciones integrantes de la Administración Pública Federal o Estatal y fideicomisos públicos, constituidos por el Gobierno Federal o estatales para el fomento económico, que realicen actividades financieras, organismos e instituciones financieras internacionales, y de sus proveedores nacionales o del extranjero;
- (65)d)
Otorgar a las Sociedades Financieras Populares afiliadas y no afiliadas que supervise de manera auxiliar su Federación, previa aprobación del Consejo de Administración de ésta y con cargo a sus excedentes de capital, préstamos de liquidez, mismos que deberán descontar de su capital, debiendo sujetarse a los requisitos y condiciones establecidas en el Capítulo II del Título Cuarto de las presentes disposiciones;
- (65)e)
Recibir créditos de las Federaciones a las que se encuentren afiliadas, en términos del artículo 52 fracción III de la Ley;
- (65)f)
Celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos;
- (65)g)
Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto;
- (65)h)
Otorgar su garantía en términos del artículo 92 de la Ley;
- (65)i)
Recibir y emitir órdenes de pago y transferencias cuando estás se encuentren en moneda nacional. Las Sociedades podrán emitir órdenes de pago y transferencias cuando estás se encuentren en moneda extranjera y recibir estas últimas únicamente para abono en cuenta en moneda nacional, siendo necesaria en estos casos la autorización previa de la Comisión;
- (65)j)
Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Clientes o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban financiamiento, únicamente con fideicomisos públicos, constituidos por el Gobierno Federal o estatales para el fomento económico, o con instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito. Cuando los recursos recibidos a través de operaciones de descuento en términos de este numeral sean destinados a otorgar préstamos o créditos, y exista congruencia entre los plazos de ambas operaciones, los préstamos o créditos otorgados por la Sociedad Financiera Popular podrán ser de hasta 60 meses; siempre y cuando el plazo no rebase el límite establecido en el último párrafo del inciso a) de la fracción I del artículo 25 de las presentes disposiciones;
- (65)k)
Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior;
- (65)l)
Otorgar a sus Clientes, préstamos o créditos a un plazo máximo de 60 meses, salvo por lo establecido por el inciso a) de la fracción I del artículo 25 de las presentes disposiciones;
- (65)m)
Invertir sus excedentes de efectivo, directamente o a través de reportos, en valores gubernamentales, Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, suscritos por instituciones de crédito y en sociedades de inversión cuyos activos objeto de inversión sean únicamente los valores antes mencionados;
- (65)n)
Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;
(65) ñ) Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la Sociedad Financiera Popular la aceptación de obligaciones directas o contingentes;
- (65)o)
Otorgar créditos o préstamos de carácter laboral a sus trabajadores;
- (65)p)
Recibir donativos;
- (65)q)
Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables;
- (65)r)
Realizar inversiones en el capital social de la Federación a la que se encuentren afiliadas;
- (65)s)
Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas, todos ellos gubernamentales;
- (65)t)
Realizar la compra y venta de divisas en ventanilla, por cuenta de terceros, o propia;
- (65)u)
Ofrecer y distribuir, entre sus Clientes, seguros los cuales se formalizarán a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros debidamente autorizada de conformidad con Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y sujetándose a lo establecido en el artículo 102 de la referida ley;
- (65)v)
Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionadas con su objeto;
- (65)w)
Realizar inversiones permanentes de capital en otras sociedades mercantiles, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario, y
- (65)x)
Distribuir fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.
- (65)II.
Las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones II, además de las operaciones señaladas en la fracción I anterior, podrán efectuar las siguientes:
- (65)a)
Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Clientes o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban financiamiento, únicamente con fideicomisos públicos, constituidos por el Gobierno Federal o estatales para el fomento económico, o con instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito. Cuando los recursos recibidos a través de operaciones de descuento en términos de este inciso sean destinados a otorgar préstamos o créditos, y exista congruencia entre los plazos de ambas operaciones, los préstamos o créditos otorgados por la Sociedad Financiera Popular podrán ser por plazos superiores a 96 meses, siempre y cuando el plazo no rebase el límite establecido en el último párrafo del inciso a) de la fracción I del artículo 25 de las presentes disposiciones;
- (65)b)
Realizar operaciones de factoraje financiero con sus Clientes o por cuenta de éstos;
- (65)c)
Otorgar a sus Clientes, préstamos o créditos por plazos de hasta 96 meses, salvo por lo establecido por el inciso a) de la fracción I del artículo 25 de las presentes disposiciones;
- d)
Invertir sus excedentes de efectivo, directamente o a través de reportos, en títulos bancarios y en sociedades de inversión cuyos activos objeto de inversión sean únicamente valores gubernamentales y/o títulos bancarios;
- (65)e)
Prestar servicios de caja de seguridad, y
- f)
Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina.
- (65)III.
Las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones III, además de las operaciones señaladas en las fracciones I y II anteriores, podrán efectuar las siguientes:
- (65)a)
Otorgar a sus Clientes, préstamos o créditos a plazos superiores a 96 meses;
- (65)b)
Invertir sus excedentes de efectivo, directamente o a través de reportos, en valores, que tenga permitido invertir conforme a la Ley y estas disposiciones, ajustándose en todo momento a los límites y requisitos establecidos en dichos ordenamientos;
- (65)c)
Celebrar, como arrendador, contratos de arrendamiento financiero con sus Clientes;
- (65)d)
Prestar servicios de caja y tesorería, y
- (65)e)
Actuar como Fiduciaria en los fideicomisos de garantía a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- (65)IV.
Las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones IV, además de las operaciones señaladas en las fracciones I, II y III anteriores, podrán efectuar las siguientes:
- a)
Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Socios o Clientes o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban financiamiento, con cualquier persona física o moral;
- b)
Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;
- c)
Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito;
- d)
Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren;
- (28)e)
Derogada.
- (65)f)
Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente; a sus Clientes;
- g)
Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito;
- h)
Emitir obligaciones subordinadas;
- (65)i)
Realizar inversiones en acciones de Sociedades Operadoras de Fondos de inversión, previa autorización de la Comisión;
- (65)j)
Ofrecer y distribuir, entre sus Socios, las acciones de las sociedades de inversión operadas por las Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión a que hace referencia el inciso anterior o, en su caso, por aquéllas en cuyo capital participen indirectamente a través, entre otros, de la Federación a la que se encuentren afiliadas;
- (65)k)
Realizar inversiones en acciones de Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, previa autorización de la Comisión, y
- (65)l)
Ofrecer y distribuir, entre sus Socios, las acciones de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro a que hace referencia el inciso anterior o por aquéllas en cuyo capital participen indirectamente a través, entre otros, de la Federación a la que se encuentren afiliadas, así como promocionar la afiliación de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente a través, entre otros, de la Federación a la cual se encuentren afiliadas.
Sección Primera De las características de las operaciones pasivas
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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