Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 265 Bis 15
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 194
(11) Artículo 265 Bis 15.- Las Sociedades Financieras Populares deberán establecer procesos y mecanismos automáticos para bloquear el uso de Contraseñas y otros Factores de Autenticación para los Servicios Electrónicos, cuando menos para los casos siguientes:
- (11)I.
Cuando se intente ingresar a los Servicios Electrónicos utilizando información de Autenticación incorrecta. En ningún caso los intentos de acceso fallidos podrán exceder de cinco ocasiones consecutivas, situación en la cual se deberá generar el bloqueo automático.
- (11)II.
Cuando el Usuario se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través de Servicios Electrónicos de que se trate, por un periodo que determine cada Sociedad Financiera Popular en sus políticas de operación y de acuerdo con el Medio Electrónico correspondiente, así como en función de los riesgos inherentes al mismo. En ningún caso, dicho periodo podrá ser mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios electrónicos ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
(65) Las Sociedades Financieras Populares podrán desbloquear el uso de Factores de Autenticación que previamente hayan sido bloqueados en los casos contemplados en las fracciones I y II anteriores, para lo cual podrán utilizar un Factor de Autenticación Categoría 1 a que se refiere el artículo 265 Bis 4 de estas disposiciones, en términos de lo previsto por la fracción III del artículo 265 Bis 6 de las presentes disposiciones, o bien, realizar a los Usuarios preguntas secretas, cuyas respuestas deben conservarse almacenadas en forma cifrada. Para efectos de lo previsto en el presente párrafo, se entenderá por pregunta secreta al cuestionamiento que define el Usuario o la Sociedad Financiera Popular, durante el proceso de contratación de Servicios Electrónicos, respecto del cual se genera información como respuesta. Cada pregunta secreta que se defina únicamente podrá ser utilizada en una ocasión.
(65) Con independencia de lo anterior, las Sociedades Financieras Populares deberán permitir al Usuario el Restablecimiento de Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP) utilizando el procedimiento de contratación al servicio descrito en el artículo 265 Bis de estas disposiciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas