Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 265 Bis 17
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 195
(11) Artículo 265 Bis 17.- Las Sociedades Financieras Populares deberán establecer procedimientos para que los Usuarios de Pago Móvil y Servicios Avanzados Móviles puedan, en todo momento, desactivar su uso de forma temporal en caso de requerirlo, así como establecer procedimientos para reactivar el uso cuando el Usuario lo disponga.
(65) La desactivación temporal del uso de los Servicios Electrónicos mencionados en el párrafo anterior, deberá realizarse en todo momento dentro de una Sesión en el mismo servicio, o bien, a través de algún otro servicio que el Usuario tenga contratado, debiendo requerir en ambos casos, un Factor de Autenticación de cualquiera de las categorías previstas en el artículo 265 bis 4 de estas disposiciones.
(65) Para la reactivación del uso de Servicios Electrónicos mencionados en el primer párrafo de este artículo, los Usuarios podrán utilizar los mismos mecanismos señalados en el artículo 265 Bis de las presentes disposiciones, o bien, un Factor de Autenticación Categoría 1 a que se refiere el artículo 265 bis 4 de estas disposiciones. Las Sociedades Financieras Populares deberán observar lo señalado en la Sección Segunda de este Capítulo para poder iniciar una Sesión una vez que se haya reactivado el servicio.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas