Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 265 Bis 37
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 205
(65) Artículo 265 Bis 37.- Las Sociedades Financieras Populares requerirán de la autorización de la Comisión para celebrar comisiones mercantiles que tengan por objeto llevar a cabo las operaciones a que se refieren las fracciones I, II y IV a IX del artículo 265 Bis 36 anterior.
(11) Para efectos de lo anterior, las Sociedades Financieras Populares deberán presentar a la Comisión la solicitud de autorización adjuntando un plan estratégico de negocios para llevar a cabo las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, con cuando menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan contratar las comisiones respectivas.
(65) Dicho plan estratégico de negocios deberá contener, por cada una de las operaciones referidas en el artículo 265 Bis 36 anterior, lo siguiente:
- (65)I.
La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 265 Bis 35 anterior.
(65) Tratándose de operaciones realizadas a través de Administradores de Comisionistas, las Sociedades Financieras Populares deberán establecer que corresponderá a estos últimos acreditar, en su carácter de apoderados, el cumplimiento de los requisitos señalados en las fracciones II, IV, V y VI del artículo 265 Bis 35 respecto de las operaciones que efectúen los comisionistas que administren.
- (11)II.
Los modelos de contratos de comisión mercantil que las Sociedades Financieras Populares utilizarían para establecer las respectivas relaciones jurídicas con sus comisionistas.
- (11)III.
La descripción de los procesos y sistemas que implementaría la Sociedad Financiera Popular para la realización de las operaciones.
- (11)IV.
La descripción de los Medios Electrónicos que utilizarán las Sociedades Financieras Populares para garantizar la correcta ejecución de las operaciones y de seguridad de la información de los Clientes y del público en general, para lo cual deberán cumplir con los requerimientos técnicos para la operación de Medios Electrónicos a que se refiere el Anexo P de las presentes disposiciones.
- (11)V.
Las políticas y procedimientos que implementaría la Sociedad Financiera Popular, para acreditar la capacidad de los comisionistas de conformidad con lo dispuesto por el Anexo R de las presentes disposiciones.
- (11)VI.
Las políticas y procedimientos que implementarían las Sociedad Financiera Popular, para la administración de los Factores de Autenticación de Clientes y operadores que prevengan el uso indebido de los Factores de Autenticación por parte de sus comisionistas o los empleados de estos últimos. Dichas políticas y procedimientos deberán contemplar un programa de capacitación permanente de los comisionistas, así como las medidas y controles necesarios para asegurar la integridad de los Factores de Autenticación de los Clientes y operadores.
- (11)VII.
Las medidas que deberá instrumentar la Sociedad Financiera Popular en materia de:
- (11)a)
Control interno.
- (11)b)
Administración integral de riesgos.
- (65)c)
Seguridad para la prevención de operaciones a que se refiere el artículo 124 de la Ley.
- (11)d)
Dotación de efectivo a sus comisionistas en los puntos de atención al público.
(65) Asimismo, las Sociedades Financieras Populares deberán señalar las medidas que implementarán en los supuestos previstos por la fracción VII del artículo 265 Bis 35 de las presentes disposiciones.
- (11)VIII.
Las características de los terceros con los que la Sociedad Financiera Popular contrataría comisiones mercantiles al amparo de la presente sección, así como la indicación de los volúmenes de operación estimados.
- (11)IX.
Un programa que describa las distintas etapas de implementación de las operaciones que se realicen a través de los comisionistas.
- (11)X.
Un estudio que demuestre la sustentabilidad y rentabilidad del modelo de negocio que las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo con los comisionistas.
(11) Una vez autorizado por la Comisión el citado plan, las Sociedades Financieras Populares deberán solicitar a la Comisión autorización respecto de las reformas que impliquen cambios sustanciales a los términos en los que realizarían las operaciones con los Clientes, o bien, cambios que incidan en el volumen de las operaciones realizadas a través de los comisionistas que, en su caso, pretendan efectuar al referido plan con, por lo menos, treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surtan efectos.
(11) Las Sociedades Financieras Populares deberán elaborar un informe anual respecto de la evolución que guarda su plan estratégico de negocios; dicho informe contendrá información cualitativa y cuantitativa respecto de la implementación de lo señalado en las fracciones I a IX del presente artículo, e incluirá un reporte detallado sobre las contingencias que, en su caso, se hubieren presentado respecto de la prestación de servicios de los comisionistas a que hace referencia la presente sección. El referido informe deberá ser entregado a la Comisión, en el transcurso del primer trimestre de cada año.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas