Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 265 Bis 38
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 206
(65) Artículo 265 Bis 38.- Las Sociedades Financieras Populares deberán presentar a la Comisión, un aviso suscrito por el Director o Gerente General, cuando pretendan contratar comisiones mercantiles que tengan por objeto efectuar las operaciones referidas en la fracción III del artículo 265 Bis 36 de estas disposiciones, con una anticipación de por lo menos veinte días hábiles a la citada contratación.
(65) En todo caso, para la contratación de las citadas operaciones, las Sociedades Financieras Populares deberán contar con el plan estratégico de negocios a que se refiere el artículo 265 Bis 37 anterior, el cual deberá mantenerse a disposición de la Comisión.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas