Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 265 Bis 46
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 212
(11) Artículo 265 Bis 46.- La contratación de los servicios o las comisiones a que se refiere el presente capítulo es sin perjuicio de que las operaciones activas, pasivas y de servicios que celebren las Sociedades Financieras Populares al amparo de dichos contratos se ajusten a las disposiciones aplicables.
(65) El Director o Gerente General de la Sociedad Financiera Popular de que se trate, será responsable de dar seguimiento a la aplicación de las políticas a que se refiere el artículo 265 Bis 35, fracción VII, de rendir ante la Comisión el informe anual previsto en el artículo 265 Bis 37, así como de presentar el aviso señalado en el artículo 265 Bis 43, todos de estas disposiciones.
(11) Asimismo, dicha contratación no exime a las Sociedades Financieras Populares, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, demás empleados o representantes, así como a las personas que ostenten cualquier empleo, cargo o comisión otorgado por la propia sociedad, de la obligación de observar estrictamente lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general o prudencial que de ellas deriven.
(11) La Comisión podrá decretar las medidas que estime necesarias, a fin de que las Sociedades Financieras Populares mantengan términos y condiciones de operación que no afecten la adecuada prestación de sus servicios al público, ni en general, la estabilidad financiera o continuidad operativa de la Sociedad Financiera Popular.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas