Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 285
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 222
Artículo 285.- El nombramiento de los miembros del Comité Técnico a que se refiere el Artículo 110 de la Ley, únicamente podrá recaer en aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes:
- I.
Acreditar, a satisfacción del Consejo de Administración de la Confederación de que se trate, conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa;
- II.
Acreditar Solvencia Económica y Solvencia Moral en términos de lo previsto por los Artículos 286, 287 y 289 siguientes;
- III.
No tener alguno de los impedimentos señalados en el Artículo 288 siguiente, y
- IV.
Los demás que el contrato de fideicomiso respectivo establezca.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas