Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 306
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 229
(45) Artículo 306.- Tratándose de Cuentas Solidarias, con independencia del número de estas en las que un Interesado tenga la calidad de Cotitular, el Comité de Protección al Ahorro dividirá el monto total de la Cuenta Solidaria en tantas partes iguales como Cotitulares existan, y descontará de cada parte el monto total de los créditos insolutos que, en su caso, cada Cotitular tenga con la Sociedad Financiera Popular de que se trate en términos de lo previsto por el artículo 303 de las presentes disposiciones, debiendo pagar el monto que resulte a cada Cotitular según corresponda, siempre que dicho monto no exceda del equivalente a veinticinco mil UDIS o si lo excede, hasta por esta última cantidad.
(45) La Sociedad Financiera Popular tomará como referencia los documentos que, en su caso, se presenten en términos del artículo 309 de estas disposiciones, para efectos de comprobar que se trata de una Cuenta Solidaria y determinar el monto correspondiente a cada uno de los Cotitulares de esta.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas