Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 307
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 229
(45) Artículo 307.- El Comité de Protección al Ahorro deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y, cuando menos, en un periódico de amplia circulación nacional, un aviso en el que se indique que la Sociedad Financiera Popular de que se trate ha entrado en estado de disolución y liquidación, o bien, ha sido declarada en concurso mercantil, dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el Comité de Protección al Ahorro tenga conocimiento de esta circunstancia o cuando así lo haya determinado en términos del artículo 90, fracción V de la Ley. Asimismo, tal aviso deberá incluir las bases a que se refiere el artículo 109, fracción VI de la Ley, conforme a las cuales se procederá a pagar a los Interesados.
(45) El Comité de Protección al Ahorro además deberá informar a los Interesados, mediante avisos colocados en un lugar visible de las sucursales o de las oficinas de atención al público de la Sociedad
Financiera Popular declarada en disolución y liquidación o decretado su concurso mercantil, así como en la página de Internet del Fondo de Protección, sobre el procedimiento de pago y los horarios en que las sucursales u oficinas de atención al público de dicha Sociedad Financiera Popular mantendrán sus puertas abiertas para efectos de la recepción de la solicitud de pago a que se refiere el artículo 310 de las presentes disposiciones.
(51) La Sociedad Financiera Popular una vez declarada en disolución y liquidación o decretado su concurso mercantil, podrá auxiliarse de otras entidades financieras para que, además de en sus propias oficinas o sucursales, se realicen en las de estas últimas, las gestiones necesarias para el pago de obligaciones garantizadas a sus ahorradores, las cuales se darán a conocer a los Interesados en el aviso a que se refiere el párrafo anterior, sin que al efecto la Sociedad Financiera Popular deje de ser responsable de las gestiones llevadas a cabo en las sucursales u oficinas de las entidades financieras habilitadas al efecto.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas