Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 310
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 231
(65) Artículo 310.- Los funcionarios de las sucursales u oficinas de atención al público de la Sociedad Financiera Popular de que se trate y de las entidades financieras habilitadas en términos del artículo 307 de estas disposiciones, recibirán y validarán en términos del artículo 309 anterior, la información contenida en la solicitud de pago, le asignarán un número de folio y expedirán al Interesado un acuse de recibo el cual deberá incluir dicho folio, la fecha y hora de presentación de la solicitud respectiva.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas