Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión.
Artículo 10
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Artículo 10.- Los procedimientos establecidos en los artículos 4 o 5 del presente Anexo son independientes de los utilizados en las contrataciones y operaciones que las Entidades realicen con sus Clientes en términos del Capítulo II del Título Quinto de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios emitidas por la Comisión o las que las sustituyan. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (D.O.F.31 de Diciembre de 2014 ) Primera.- La presente Resolución por la que se expiden las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión”, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segunda.- Se abroga para las sociedades a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004 (Resolución del 14 de mayo de 2004). Las infracciones que se hubiesen cometido durante la vigencia de la Resolución del 14 de mayo de 2004, se sancionarán en los términos previstos en la misma y en las demás disposiciones que resulten aplicables. Tercera.- Los lineamientos, interpretaciones y criterios emitidos por la Secretaría o por la Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Resolución del 14 de mayo de 2004, seguirán siendo aplicables en lo que no se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Cuarta.- Las Entidades contarán con trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para:
- a)
Complementar o actualizar los expedientes de los Clientes que tengan la calidad de Fideicomisos que hayan realizado Operaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución;
- b)
Actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 46ª de las presentes Disposiciones, e introducir en los mismos la información procedente;
- c)
Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la presente Resolución. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el vencimiento del plazo antes señalado, las Entidades existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución del 14 de mayo de 2004. El plazo señalado en el primer párrafo anterior no será aplicable a las obligaciones derivadas de
la Lista de Personas Bloqueadas. Las Entidades tendrán un plazo de noventa días naturales contados a partir de que entre en vigor la presente Resolución, para dar cumplimiento a dichas obligaciones. Quinta.- Las Entidades continuarán remitiendo a la Secretaría, por conducto de la Comisión, sus reportes de Operaciones Relevantes, Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, en los términos y conforme al formato establecido en la “Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, contemplado en las Disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004, y sus modificaciones publicadas los días 18 de mayo de 2005, 25 de octubre de 2010, 8 de junio de 2012 y 1 de agosto de 2013, hasta en tanto la Secretaría expida, en su caso, una nueva Resolución que sustituya a las anteriormente mencionadas. Sexta.- Las Entidades presentarán o, en su caso, continuarán presentado a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información relativa a las estructuras internas a que se refiere el Capítulo VII de las presentes Disposiciones, conforme a lo previsto en la “Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, se informe del funcionario designado como oficial de cumplimiento, se remita información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como por el que se informe de la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2013; hasta en tanto la mencionada Secretaría determine los medios electrónicos y expida los formatos oficiales conforme a los cuales deban proporcionar dicha información. Séptima.- Las Entidades deberán comenzar a remitir el informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación del año de que se trate, a que se refiere la 44ª de las presentes Disposiciones, hasta que la citada Comisión determine los medios electrónicos y expida el formato oficial correspondiente. Octava.- Las Entidades deberán actualizar los documentos en los que se contengan las políticas de identificación y conocimiento del Cliente, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo previsto en la
presente Resolución y los presentarán ante la Comisión, a más tardar dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de que entre en vigor la presente Resolución.
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) ANEXO 1 El régimen simplificado a que se refiere la fracción IV de la 4 ª de las presentes disposiciones, aplicará a las siguientes sociedades, dependencias y entidades: Sociedades Controladores de Grupos Financieros Fondos de Inversión Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión Instituciones de Crédito Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Casas de Bolsa Casas de Cambio Administradoras de Fondos para el Retiro Instituciones de Seguros Sociedades Mutualistas de Seguros Instituciones de Fianzas Almacenes Generales de Depósito Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Sociedades Financieras Populares Sociedades Financieras Comunitarias Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas Uniones de Crédito Sociedades Emisoras de Valores * Entidades Financieras Extranjeras Dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público Bolsas de Valores Instituciones para el Depósito de Valores Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores Contrapartes Centrales de Valores * Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores. México, D.F., a 22 de diciembre de 2014.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
CONSIDERANDOS Y ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE RESOLUCIONES MODIFICATORIAS RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Marzo de 2017. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 91 de la Ley de Fondos de Inversión, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014 con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número VSPP/19/2017 de fecha 13 de febrero de 2017; y CONSIDERANDO Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes por parte de las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales sociedades sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos; Que desde el año 2000, México es miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva; Que en ese sentido, México se ha comprometido con la referida agrupación y sus integrantes a implementar sus recomendaciones y, por consiguiente, a lo relacionado con la realización de una evaluación mutua consistente en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en nuestro país como miembro del GAFI, así como la respuesta de México en la implementación efectiva de las 40 Recomendaciones. Lo anterior, con el objetivo de instituir sistemas legales y operativos para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como cualquier otra amenaza que pudiese vulnerar la integridad del sistema financiero tanto internacional como nacional; Que conforme a la Recomendación 1 del GAFI, las instituciones financieras deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los riesgos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través de mecanismos de conocimiento de los clientes y usuarios que sean acordes al riesgo que estos representan, lo cual implica que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión lleven a cabo la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo, por lo que se adiciona un Capítulo en el cual se establece el uso de una metodología para que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión puedan evaluar los riesgos en la materia y aplicar los mitigantes
a los mismos conforme un Enfoque Basado en Riesgo, a fin de evitar ser utilizados para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; Que conforme a la Recomendación 10 del GAFI, se realizan modificaciones respecto de la política de identificación del cliente persona moral, con independencia de la calificación del riesgo que hagan las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión de éste, a fin de que los sujetos obligados conozcan sus estructuras accionarias y corporativas, así como de precisar los mecanismos para recabar los datos de los propietarios reales. Lo anterior, con el objetivo de que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión cuenten con más información que les permita realizar una mejor evaluación de los riesgos a los que están expuestas en virtud de sus relaciones comerciales, de ser utilizadas para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y puedan adoptar las acciones pertinentes para su mitigación; Que con la finalidad de incrementar la efectividad de las medidas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y del combate al financiamiento al terrorismo, es que se modifican los umbrales relativos a operaciones relevantes e inusuales, lo cual redundará en que las autoridades cuenten con mayor información para el desarrollo de las facultades de las autoridades en la materia; Que con base en la Recomendación 20 del GAFI y con la finalidad de fortalecer el envío de los reportes de operaciones inusuales y los reportes de operaciones internas preocupantes que son remitidos por las entidades en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, es necesario aclarar los plazos de presentación de dichos reportes, una vez que hayan sido dictaminados, con el objetivo de que la autoridad cuente con la información oportuna para el ejercicio de sus atribuciones; Que para que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión estén en posibilidad de dar cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones al contar con un funcionario que funja en todo momento como enlace con las autoridades en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, se establece la posibilidad de nombrar de forma interina a un oficial de c
umplimiento por un periodo determinado en caso de que al oficial de cumplimiento a cargo le sea revocado su encargo o se encuentre imposibilitado para llevar a cabo sus funciones;
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Que con el objeto de reconocer otras identificaciones oficiales, se prevén nuevos documentos válidos de identificación personal para la celebración de operaciones; Que con el objetivo de dar certeza sobre el periodo que debe de abarcar el dictamen anual de auditoría de las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión que inician operaciones después del principio del año calendario, se considera necesario aclarar el alcance de dicha obligación en este supuesto; Que conforme a la Recomendación 18 del GAFI, se propone que aquellas entidades financieras que formen parte de un mismo grupo financiero en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, intercambien información en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a nivel de grupo, y Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones V en su segundo párrafo, XVII, XVIII en su primer párrafo, XIX en su primer párrafo y XX en su primer párrafo de la 2 ª; las fracciones I, inciso b) numerales (i) en su segundo párrafo y (iii), III, inciso b), numeral (i), IV en su último párrafo, VI, IX, inciso a) y último párrafo de dicha fracción, así como tercer párrafo de la 4 ª; el primer y último párrafos de la 17 ª; la fracción I de la 19 ª; el primer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos de la 21 ª; la 22 ª; el primer, segundo y tercer párrafos de la 24 ª; el primer párrafo de la 25 ª; las fracciones I en su primer párrafo y II de la 28 ª; el primer párrafo de la 31 ª; la fracción IV de la 32 ª; el primer párrafo de la 35 ª; el primer párrafo de la 36 ª; las fracciones II, IV, VIII y IX de la 37 ª; el primer, cuarto, quinto y sexto párrafos de la 38 ª; el segundo párrafo y las fracciones I y II de la 40 ª; el primer y segundo párrafos, este último para quedar como cuarto de la 41 ª; el primer párrafo y la fracción V de la 42 ª; el primer párrafo de la 43 ª; la fracción I de la 44 ª; la fracción IX de la 46 ª; el primer párrafo de la 47 ª; el primer y último párrafos de la 55 ª; el primer párrafo de la 57 ª; la 62 ª y la 68 ª; se ADICIONAN las fracciones X Bis, XIII Bis y un segundo párrafo de la fracción XX a la 2 ª; un segundo párrafo al numeral (iii), incis
o b) de la fracción I, un inciso c) a la fracción II, un segundo y tercer párrafos a la fracción VI de la 4 ª; un Capítulo II Bis denominado "ENFOQUE BASADO EN RIESGO" con las disposiciones 17 ª-1 a 17 ª-5; la fracción I Bis a la 19 ª; un cuarto párrafo, recorriendo el subsecuente en su orden, en la 24 ª; un segundo párrafo, recorriendo el subsecuente en su orden, en la 36 ª; las fracciones I Bis y X de la 37 ª; un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los demás en su orden a la 41 ª; la 41 ª Bis; las fracciones II Bis y II Ter a la 42 ª; las fracciones I a III al primer párrafo de la 43 ª; un segundo párrafo a la fracción I de la 44 ª; la fracción IX Bis a la 46 ª; un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden en la 55 ª; un Capítulo XI Bis denominado "INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN" con la disposición 55-1 ª; un tercer párrafo, recorriéndose los demás en su orden a la 56 ª; un segundo, tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los demás en su orden, de la 57 ª; la 62 ª-1 y las fracciones I y II al primer párrafo de la 68 ª, y se DEROGAN el segundo párrafo de la fracción I y el último párrafo de la 28 ª y el segundo párrafo de la 38 ª, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, para quedar como sigue: …
CONSIDERANDO Que durante el periodo 2016-2017, México fue evaluado en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo; Que, derivado de lo anterior, el 3 de enero de 2018 el GAFI publicó el "Informe de Evaluación Mutua" mediante el cual dicho ente intergubernamental realizó a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; Que por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo al sector de fondos de inversión, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia;
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Que, adicionalmente a la reforma realizada el 23 de marzo de 2017 a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables al sector de fondos de inversión, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, se precisa en el marco legal la prohibición a las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo; Que asimismo, en apego a la Recomendación 10 del GAFI, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la política de identificación y conocimiento del cliente para el sector de fondos de inversión, estableciéndose los supuestos en los que podrán suspender el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros; y en su caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectivo; Que, para atender de mejor forma la Recomendación 12 del GAFI, es conveniente establecer que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión determinen si los propietarios reales de sus clientes tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del cliente adecuadas; Que, por otro lado, dado que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión pueden prestar servicios financieros a través de nuevas tecnologías, mismas que han sido reconocidas por el Gobierno Mexicano con la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, en apego a la Recomendación 15 del GAFI y a lo señalado en el Reporte del 3 de enero de 2018, es necesario que estas evalúen el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que resulta conveniente establecer tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo; Que, aun y cuando actualmente las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inve
rsión cumplen con la obligación de la debida diligencia del cliente de forma presencial y tradicional, salvo algunas excepciones reconocidas en la norma, ante la existencia de la era digital, las nuevas tecnologías y los medios electrónicos, en la integración, conservación, mantenimiento, verificación, etc., de datos, información y documentos, resulta necesario, al igual que con otros participantes regulados en la materia, reconocer la posibilidad legal de que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios electrónicos, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto para que tengan el valor que en derecho corresponde; Que, con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos en las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se estima conveniente eliminar la obligación para las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión de enviar el informe de capacitación, sin que ello implique que no deban contar con dicha capacitación, y Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 2ª, fracciones I a XXIV; 3ª último párrafo; 4ª, fracciones I a V, VI, primer y penúltimo párrafos, VIII, IX, párrafos tercero, quinto y último; 6ª, primer párrafo; 8ª, fracción I, fracción II, inciso a); 9ª; 11ª, 12ª, último párrafo; 13ª; 17ª, primer, segundo y último párrafos; 17ª-1; 17ª-2; 17ª-3; 17ª-4; 17ª-5 pasando a ser 17ª-6; 18ª, segundo párrafo; 21ª, segundo, séptimo y último párrafos; 22ª; 23ª; 24ª, tercer, cuarto y último párrafos; 25ª, fracción II, inciso b); 27ª; 28ª, primer párrafo y fracción III; 32ª, segundo y último párrafos; 35ª, primer y tercer párrafos; 37ª, fracción I, I Bis, III, IX, X y último párrafo; 38ª, último párrafo; 41ª, fracciones I, I Bis, IV, VII y último párrafo; 42ª, fracciones I, II, II, Ter; III, IV, XIV, XV y penúltimo párrafo; 44ª, fracción I; 46ª, primer párrafo, fracciones II, V, IX Bis y X; 52ª, primer párrafo; 54ª, primer y segundo párrafos; 58ª; 59ª; 63ª, último párrafo; 65ª, último párrafo, Anexo 1; se ADICIONAN la 2ª, fracciones XXV a XXXV; 4ª, fracción VI, segundo, tercer y cuarto párrafos, rec
orriéndose los demás en su orden; 4ª Bis; 6ª, segundo, tercero y último párrafos; 9ª Bis, 9ª Ter; 13ª Bis; 17ª, tercer párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 17ª-1, segundo párrafo; 17ª-6; 20ª, segundo párrafo; 21ª, cuarto y penúltimo párrafos; 25ª, penúltimo y último párrafos; 37ª, fracción XI; 46ª, fracciones II, segundo párrafo, V Bis y XI; 62ª-1, último párrafo; un Capítulo XIV Bis denominado "Modelos Novedosos"; 62ª-2; Anexo 2; y se DEROGAN; 2ª, fracción X Bis, XIII Bis; 42ª, fracción II Bis; 44ª, último párrafo; todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, para quedar como sigue:
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014 …
ANEXO 1 El régimen simplificado a que se refiere la fracción IV de la 4ª de las presentes Disposiciones, aplicará a las siguientes sociedades, dependencias y entidades: 1. Instituciones de Tecnología Financiera. 2. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros. 3. Fondos de Inversión. 4. Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro. 5. Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión. 6. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión. 7. Instituciones de Crédito. 8. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. 9. Casas de Bolsa. 10. Casas de Cambio. 11. Administradoras de Fondos para el Retiro. 12. Instituciones de Seguros. 13. Sociedades Mutualistas de Seguros. 14. Instituciones de Fianzas. 15. Almacenes Generales de Depósito. 16. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. 17. Sociedades Financieras Populares. 18. Sociedades Financieras Comunitarias.
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas 20. Uniones de Crédito. 21. Sociedades Emisoras de Valores. 22. Entidades Financieras Extranjeras. 23. Dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público. 24. Bolsas de Valores. 25. Instituciones para el Depósito de Valores. 26. Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores. 27. Contrapartes Centrales de Valores. 28. Sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos conforme al Título IV de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera. Anexo 2 De la identificación no presencial
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