Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 89
- Versión consultada
- Fecha por validar
- Última actualización de la norma
- Fecha por validar
- Página de origen
- 69
artículo 89 de la Ley;
- IV.
Entidades Financieras Extranjeras con las que realicen operaciones de corresponsalía, y
- V.
Entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero, en términos de lo previsto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Para efectos de lo anterior, las Entidades deberán establecer en su Manual de Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por las mismas, las medidas que deberán aplicar para garantizar el tratamiento confidencial del contenido de la Lista de Personas Bloqueadas. (Disposición adicionada D.O.F. 24 Febrero 2017) (Párrafo modificado D.O.F. 22 Marzo 2019) 62ª Sexies.- Las Entidades que formen parte de grupos financieros en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras podrán intercambiar cualquier tipo de información sobre las Operaciones que realicen con sus Clientes y Usuarios y sus antecedentes o actividad conocida por las propias Entidades, así como información estadística sobre los reportes a que se refieren la 37ª, 41ª y 42ª de las presentes Disposiciones, y sobre las circunstancias que se consideraron al dictaminar la Operación Inusual o Interna Preocupante respectiva, con las otras entidades financieras que formen parte del mismo grupo que estén facultadas para ello conforme a las disposiciones aplicables, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, siempre que celebren entre ellas un convenio en el que estipulen lo siguiente: (Párrafo modificado D.O.F. 03 Marzo 2022)
- a)
El tratamiento confidencial que se le dará a la información intercambiada, y
- b)
Los cargos de los funcionarios autorizados para realizar el mencionado intercambio. Con anterioridad a que se realice el intercambio de información, las Entidades deberán informar a la Comisión sobre la suscripción del convenio a que se refiere la presente disposición, en el formato oficial que para tales efectos ella expida y a través de los medios que establezca. Cuando una Entidad compart
a con otra u otras entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero la información a que se refiere esta disposición, aquélla deberá conservar toda la documentación soporte, misma que deberá estar a disposición de la Secretaría y de la Comisión, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca. (Disposición adicionada D.O.F. 24 Febrero 2017) 62ª Septies.- Las Entidades podrán intercambiar información estadística sobre los reportes a que se refieren la 37ª, 41ª y 42ª de las presentes Disposiciones, así como sobre las circunstancias que se consideraron al dictaminar la Operación Inusual o Interna Preocupante respectiva. El intercambio de información que se lleve a cabo de conformidad con la presente Disposición se realizará mediante la plataforma tecnológica a que se refiere la fracción VI de la 62ª de las presentes Disposiciones, así como de conformidad con las fracciones I a V de dicha Disposición, y deberá limitarse única y exclusivamente a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal y 52 de la Ley. Cuando una Entidad comparta con otra u otras Entidades la información a que se refiere esta Disposición, aquélla deberá conservar toda la documentación soporte, misma que deberá estar a disposición de la Secretaría y de la Comisión, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca. La Entidad podrá conservar la información y documentación señalada en la presente Disposición en los Archivos o Registros que al efecto lleve para dar cumplimiento a las presentes Disposiciones, garantizando la seguridad y conservación de la información. Las Entidades deberán considerar la información a que se refiere esta Disposición como parte del análisis que pudiera derivar en la generación de una alerta de posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de Abril de 2009 Preocupantes, conforme a los criterios que establezcan en su Manual de Cumplimiento. (Disposición adicionada
D.O.F. 03 Marzo 2022) 62ª Octies.- Las Entidades podrán intercambiar información sobre los antecedentes de sus Clientes o Usuarios o actividad conocida por las propias Entidades, así como información estadística sobre los reportes a que se refieren la 37ª y 41ª de las presentes Disposiciones y sobre las circunstancias que se consideraron al dictaminar la Operación Inusual respectiva, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto emita la Secretaría, con las siguientes personas:
- I.
Instituciones financieras del exterior a que se refiere el
artículo 89 de la Ley, y
- III.
Entidades Financieras Extranjeras con las que realicen operaciones de corresponsalía. Las Entidades que compartan información de conformidad con la presente Disposición deberán convenir, entre ellas, el tratamiento confidencial de la información intercambiada y los cargos de los funcionarios autorizados por ambas partes para realizar el intercambio de información. Asimismo, las Entidades deberán dar aviso de los referidos convenios a la Comisión con anterioridad a que se realice el intercambio de información, mediante el formato oficial y a través de los medios que al efecto establezca. El intercambio de información que se realice de conformidad con la presente Disposición deberá limitarse única y exclusivamente a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal y 52 de la Ley. Las Entidades deberán considerar la información a que se refiere esta Disposición como parte del análisis que pudiera derivar en la generación de una alerta de posibles Operaciones Inusuales, conforme a los criterios que establezcan en su Manual de Cumplimiento. (Disposición adicionada D.O.F. 03 Marzo 2022) CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES 63ª.- Respecto de aquellas Operaciones que se realicen a través de comisionistas contratados por las Entidades de conformidad con el
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- Fecha por validar
- Última actualización
- Fecha por validar
- Fecha de esta versión
- Fecha por validar
- Texto indexado
- 124 de 124 páginas