Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 49
- Versión consultada
- Fecha por validar
- Última actualización de la norma
- Fecha por validar
- Página de origen
- 24
Artículo 49.- La ITF deberá contar con un funcionario que se denominará "Oficial de Cumplimiento", el cual será designado por el consejo de administración o administrador único o el Comité de la ITF, de entre los miembros de este último. La designación del Oficial de Cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse al día hábil siguiente a la fecha en que el Oficial de Cumplimiento anterior deje el puesto, le sea revocado o se encuentre imposibilitado por cualquier causa para realizar el encargo en cuestión, pudiendo en este último caso designar un Oficial de Cumplimiento de manera interina conforme a lo establecido en el artículo 52 de las presentes Disposiciones. En caso de que la ITF se ubique en el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de las presentes Disposiciones y, por lo tanto, no esté obligada a contar con un Comité, el Oficial de Cumplimiento será designado por su consejo de administración o administrador único, según corresponda, quien deberá cumplir con los requisitos para ser integrante del Comité, en términos del referido artículo.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- Fecha por validar
- Última actualización
- Fecha por validar
- Fecha de esta versión
- Fecha por validar
- Texto indexado
- 44 de 44 páginas