Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 56
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Artículo 56.- Las ITF deberán contar con sistemas automatizados que desarrollen, entre otras funciones, las siguientes:
- I.
Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos y, en su caso, documentos relativos a los registros de la información que obren en el respectivo expediente de identificación de cada Cliente.
- II.
Validar los datos y verificar la autenticidad de los documentos proporcionados de forma remota por el Cliente en sus Archivos o Registros.
- III.
Generar y transmitir de forma segura a la Secretaría, por conducto de la CNBV, la información relacionada con los reportes de Operaciones Relevantes, en efectivo en moneda extranjera, Operaciones Inusuales, Operaciones Internas Preocupantes, con Activos Virtuales, de Transferencias Internacionales y de transmisión de dinero que realicen las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico a que se refieren las presentes Disposiciones, así como aquella que deba comunicar a la Secretaría o a la CNBV, en los términos y conforme a los plazos establecidos en las presentes Disposiciones.
- IV.
Permitir conocer la trazabilidad y el origen y destino de los Activos Virtuales con los que operen.
- V.
Clasificar los tipos de Operaciones, productos o servicios que ofrezcan las ITF a sus Clientes, con base en los criterios que establezca la propia ITF, a fin de detectar posibles Operaciones Inusuales.
- VI.
Detectar y monitorear las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, así como aquellas previstas en la fracción IV del artículo 70 de estas Disposiciones.
- VII.
Ejecutar el sistema de alertas contemplado en el artículo 36 de las presentes Disposiciones y contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, considerando al menos, la información que haya sido proporcionada por el Cliente al inicio de la relación comercial, la recabada al momento de verificar la identidad del Cliente o al actualizar el expediente respectivo, los registros históricos de las Operaciones realizadas por este, el comportamiento transaccional, los saldos promedio y cualquier otro dato, rango o parámetro que pueda aportar mayores elementos para el análisis de este tipo de Operaciones.
- VIII.
Agrupar en una base consolidada las diferentes Operaciones de un mismo Cliente, a efecto de controlar y dar seguimiento integral a sus saldos y Operaciones.
- IX.
Conservar registros históricos de las Operaciones y actividades que realicen con sus Clientes y de los servicios que les presten, según el caso, así como de las Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocup
antes que se realicen a fin de permitir, en su caso, la reconstrucción de operaciones ilícitas que coadyuven a las autoridades competentes en investigaciones o procesos.
- X.
Servir como instrumento o medio por virtud del cual los funcionarios, empleados o el personal de las ITF recaben información de las Operaciones, servicios o actividades con el fin de reportar a las áreas internas respectivas, de forma segura, confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.
- XI.
Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma.
- XII.
Proveer la información que las ITF incluirán en la metodología a que se refiere el Título Segundo, Capítulo Único de las presentes Disposiciones.
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018
- XIII.
Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas Operaciones que se pretendan llevar a cabo con los países referidos en la fracción X del artículo 70 de las presentes Disposiciones, con Personas Políticamente Expuestas referidas en el artículo 95 de las Disposiciones, así como con quienes se encuentren dentro de la Lista de Personas Bloqueadas a que se refiere el artículo 61 de las presentes Disposiciones. Título Séptimo Reserva y Confidencialidad Capítulo Único
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