Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el
Artículo 7
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Artículo 7.- Adicionalmente, para efectos de lo establecido en el presente Anexo, los Transmisores de Dinero deberán:
- I.
Obtener previa autorización de la Comisión. No será necesaria la autorización a que se refiere el párrafo anterior, cuando los Transmisores de Dinero se sujeten al umbral a que se refiere el artículo 2, fracción I del presente Anexo y lleven a cabo el Mecanismo Tecnológico de Identificación a que se refiere el artículo 5 del presente Anexo. En este supuesto, los Transmisores de Dinero deberán informar de manera previa a la Comisión a la fecha en la que empezarán a ofrecer la realización de Operaciones no presenciales, a través de los medios electrónicos que esta última señale. Asimismo, los Transmisores de Dinero deberán observar lo establecido en las fracciones II a VII del presente artículo, así como los requisitos previstos en los artículos 8 y 9 del presente Anexo. Los Transmisores de Dinero deberán conservar toda la información y documentación soporte, misma que deberá estar a disposición de la Comisión, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca. Para efectos de la presente fracción, el Transmisor de Dinero deberá presentar la solicitud de autorización mediante escrito libre dirigido a la Comisión, la cual deberá resolver conforme a los plazos previstos en la ley financiera aplicable.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012
- II.
En caso de que el Transmisor de Dinero confirme que el solicitante es un Usuario previamente identificado por éste, dicho Transmisor de Dinero deberá observar lo previsto en la fracción IV del presente artículo. Con independencia de lo anterior, el Transmisor de Dinero deberá completar su expediente de identificación en términos de las 4ª Bis y Anexo 2 de estas Disposiciones para realizar la Operación respectiva.
- III.
Requerir al solicitante que no actualice el supuesto previsto en la fracción II del presente artículo, el envío de un formulario a través del medio electrónico que el Transmisor de Dinero establezca para tal efecto, en el cual se deberán incluir, al menos, los datos de identificación a que se refiere la 4ª Bis de las presentes Disposiciones, así como la especificación de la Operación que se pretende realizar. El formulario mencionado deberá incluir una manifestación que señale que su envío al Transmisor de Dinero de que se trate constituye la aceptación del solicitante para que su imagen y, en su caso, su voz, sean grabadas en alguno de los Mecanismos Tecnológicos de Identificación a que se refiere el Capítulo III de este Anexo. Dicha manifestación podrá realizarse a través de herramientas automatizadas que permitan su grabación y posterior reproducción.
- IV.
En caso de Usuarios previamente identificados por el Transmisor de Dinero de que se trate, este último deberá verificar como mínimo, lo siguiente:
- a)
Nombre completo
- b)
Número de teléfono
- c)
Clave Única del Registro de Población
- d)
Datos adicionales que el propio Transmisor de Dinero determine Lo anterior, con la finalidad de que el Transmisor de Dinero corrobore contra sus propios registros que, en efecto, sea un Usuario con un expediente de identificación en términos de la 4ª Bis y Anexo 2 de las presentes Disposiciones. Si la verificación anterior resulta exitosa, el Transmisor de Dinero deberá autenticar al Usuario, como mínimo, con un factor de autenticación categoría 3. Se entenderá como factor de autenticación categoría 3 a la información contenida, recibida o generada por medios o dispositivos electrónicos, así como la obtenida por dispositivos generadores de contraseñas dinámicas de un solo uso. Dichos medios o dispositivos deberán ser proporcionados por los Transmisores de Dinero a sus Usuarios y la información contenida, recibida o generada por ellos deberá cumplir con las características siguientes:
- a)
Contar con propiedades que impidan su duplicación o alteración
- b)
Ser información dinámica que no podrá ser uti
lizada en más de una ocasión.
- c)
Tener una vigencia que no podrá exceder de dos minutos.
- d)
No ser conocida con anterioridad a su generación y a su uso por los funcionarios, empleados, representantes del Transmisor de Dinero o por terceros. En caso de que la autenticación a que se refiere el párrafo anterior sea exitosa, el Transmisor de Dinero podrá proceder a realizar Operaciones en términos del presente Anexo, según corresponda, sin necesidad de llevar a cabo lo establecido en las fracciones V a VII siguientes. Cuando la verificación y autenticación a las que se refiere la presente fracción no resulte exitosa, el Transmisor de Dinero deberá observar los mismos requisitos previstos en el presente Anexo para los solicitantes que no hayan sido identificados previamente como Usuarios.
- V.
Si el Transmisor de Dinero corrobora que el solicitante no es un Usuario previamente identificado en términos de la fracción anterior, conjuntamente con el formulario a que se refiere la fracción III del presente artículo, este deberá requerir al solicitante el envío de una fotografía a color de alguno de los documentos válidos de identificación, a que se refiere la 4ª Bis de las presentes Disposiciones, por el anverso y el reverso y verificar los elementos de seguridad, a fin de detectar si presentan alteraciones o inconsistencias, para lo cual deberán contar con la tecnología necesaria para ello.
Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Se deroga. Se deroga. En adición a lo anterior, los Transmisores de Dinero deberán confirmar la existencia de la Clave Única de Registro de Población con el Registro Nacional de Población, así como que los datos de esta y los proporcionados en el formulario coinciden entre sí. Se deroga. Tratándose de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, los Transmisores de Dinero deberán verificar la coincidencia de los datos que a continuación se listan, con los registros del propio Instituto o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación respecto a dicho documento de identificación:
- a)
El Código Identificador de Credencial (CIC), que se encuentra impreso en la credencial para votar o, en su caso, el Código de Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR, por sus siglas en inglés de Optical Character Recognition).
- b)
Año de registro.
- c)
Clave de elector.
- d)
Número y año de emisión. Los Transmisores de Dinero deberán verificar que los apellidos paterno, materno y nombre o nombres, tal como aparezcan en la credencial para votar presentada, coinciden con los registros del Instituto Nacional Electoral o del Registro Nacional de Población o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación de dicho documento de identificación. Tratándose del pasaporte mexicano expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, los Transmisores de Dinero deberán verificar la coincidencia de los datos que a continuación se mencionan con los registros de la propia Secretaría o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación respecto a dicho documento de identificación:
- a)
El Código de Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR)
- b)
Apellidos paterno y materno y nombre(s), tal como aparezcan en el pasaporte mexicano
- c)
Número de Pasaporte En caso del certificado de matrícula consular expedido por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, los Transmisores de Dinero deberán verificar la coincidencia de los datos que a continuación se mencionan con los registros de la propia Secretaría o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación respecto a dicho documento de identificación:
- a)
Apellidos paterno y materno y nombre(s), tal como aparezcan en el certificado de matrí
cula consular
- b)
Fecha de expedición y fecha de expiración
- c)
Número del documento Adicionalmente, los Transmisores de Dinero deberán requerir al solicitante que envíe en formato digital los documentos necesarios para integrar y conservar su expediente de identificación en términos de lo previsto en la 4ª Bis de las presentes Disposiciones.
- VI.
Deberán informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en el desarrollo de la comunicación en tiempo real, cuáles son los accesos a los medios para su realización, así como entregar un código de un solo uso, el cual será requerido al solicitante al inicio del Mecanismo Tecnológico de Identificación de que se trate. Se deroga.
- VII.
Los Transmisores de Dinero deberán suspender el proceso de identificación del solicitante cuando se presente cualquiera de los casos siguientes:
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012
- a)
La calidad de la imagen y, en su caso, la del sonido, no permitan realizar una identificación plena del solicitante.
- b)
El solicitante no presente el documento válido de identificación previamente enviado junto con el formulario a que se refiere la fracción III del artículo 7 del presente Anexo, los datos obtenidos de este no coincidan con los registros del Instituto Nacional Electoral, la Secretaria de Relaciones Exteriores, del Registro Nacional de Población o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación de información biométrica respecto de dicho documento de identificación o, el resultado de la validación de los elementos de seguridad de los mencionados documentos, o de las verificaciones biométricas del rostro del solicitante a que se refiere el artículo 5 anterior, no alcancen la efectividad o nivel de fiabilidad a que hace referencia la fracción VII del Artículo 9 del presente Anexo.
- c)
La Clave Única de Registro de Población no coincida con la información del Registro Nacional de Población.
- d)
El código de un solo uso requerido al solicitante no sea confirmado por este.
- e)
Se presenten situaciones atípicas o riesgosas, o bien, el Transmisor de Dinero tenga dudas acerca de la autenticidad del documento válido de identificación o de la identidad del solicitante. Se deroga. En caso de suspensión del proceso de identificación no presencial, por las causas mencionadas en los incisos anteriores, los Transmisores de Dinero deberán almacenar la información y documentación obtenida, por lo menos, durante 30 días naturales, con el objetivo de que, en caso de retomar los procesos de celebración de Operaciones, se corrobore que la información sea consistente. Adicionalmente, la mencionada información y documentación deberá ser utilizada por los Transmisores de Dinero en los controles previstos en estas Disposiciones. Para el caso de Usuarios o solicitantes que sean personas morales, para efectos de la identificación de sus apoderados o representantes legales, los Transmisores de Dinero deberán observar los mismos procedimientos señalados en el presente artículo, con la salvedad de que, para el caso de solicitantes que no sean Usuarios con un expediente de identificación con el Transmisor de Dinero en términos de las presentes Disposiciones, el envío del formulario a que se refiere la fracción III de este artículo, deberá hacerse mediante archivo firmado con la Firma Electrónica Avanzada de la persona moral de que se trate. Se deroga. La tecnología utilizada par
a los procedimientos a que se refiere el presente Anexo deberá ser aprobada por el responsable de riesgos o su equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité de auditoría, consejo de gerentes, el consejo de administración o administrador único del Transmisor de Dinero.
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