Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2025 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones
Artículo 5
- Versión consultada
- 27 de diciembre de 2024
- Última actualización de la norma
- 27 de diciembre de 2024
- Página de origen
- 4
Artículo 5.- Los días del calendario 2025 que las entidades financieras determinen abrir o cerrar sus puertas, operar y prestar servicios al público o dejar de hacerlo al amparo de los artículos 3 y 4 de las presentes disposiciones, así como las modificaciones que, en su caso, efectúen durante el transcurso del año 2025, deberán presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con, cuando menos, 7 días naturales de anticipación a la fecha en que pretendan iniciar su aplicación.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, en todo momento, vetar u ordenar correcciones al calendario de días que las entidades presenten con el aviso a que se refieren los artículos 3 y 4 de estas disposiciones, cuando a su juicio y con motivo de los días del calendario 2025 que se señalen, se ponga en peligro o interrumpa el buen funcionamiento del sistema de pagos del país o, en su caso, la estabilidad y seguridad de la entidad financiera de que se trate o del sistema financiero en su conjunto.
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- Publicación de la norma
- 27 de diciembre de 2024
- Última actualización
- 27 de diciembre de 2024
- Fecha de esta versión
- 27 de diciembre de 2024
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