Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 8
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 5
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Artículo 8.- Las instituciones para el depósito de valores deberán verificar que las personas a que alude el artículo 6 de las presentes disposiciones reúnan las características señaladas en el artículo 7 anterior, previamente a la firma del contrato en el que se formalice la relación jurídica entre unas y otras. Será responsabilidad de las instituciones para el depósito de valores que los contratos correspondientes se apeguen a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que rigen su funcionamiento.
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
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