Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección
Artículo 14
- Versión consultada
- 10 de septiembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 10 de septiembre de 2021
- Página de origen
- 6
Artículo 14.- Las personas físicas y demás personas morales, distintas a las Entidades, que por el desarrollo de sus actividades se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión, también podrán solicitar autorización respecto de Programas de Autocorrección cuando detecten Irregularidades o incumplimientos en contravención a las Leyes.
Las personas referidas en el párrafo anterior, deberán sujetarse a lo establecido en las presentes disposiciones en aquello que les resulte aplicable, considerando su régimen normativo, principalmente por lo que hace a quien ejerce las funciones de vigilancia y director general o equivalente.
CONSIDERANDO (Publicado el 28 de noviembre de 2018)
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2018, reformó las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V, VI, VII y VIII y 4, fracción XXX, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores” para eliminar el requisito de presentar en los trámites que se efectúan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Clave Única de Registro de Población de quienes los promueven;
Que el 9 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y
Que en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera se establece la posibilidad de que las instituciones de tecnología financiera y las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que hayan contravenido la normativa que les aplica, puedan someter a autorización de dicha Comisión, un programa de autocorrección en el que se contenga la forma en que corregirán el incumplimiento en que hubieren incurrido, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Publicado el 10 de septiembre de 2021)
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio, Uniones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, procedió a eliminar la obligación para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de presentar a la Comisión la Opinión del Auditor Experto Independiente sobre impuestos diferidos y participación de los trabajadores en las utilidades;
Que las entidades financieras y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tienen la posibilidad de someter a la autorización de dicha Comisión, un programa de autocorrección cuando, en la realización de sus actividades, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en las leyes que las rigen o en las demás disposiciones aplicables, sujetándose a las disposiciones de carácter general que emita dicha autoridad supervisora, y
Que con la finalidad de dar certeza jurídica a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto del cumplimiento de las actividades previstas en el programa de autocorrección autorizado, resulta necesario establecer el plazo para que éstas informen a la autoridad supervisora sobre su cumplimiento, ha resuelto expedir la siguiente:
REFERENCIAS
- 1)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2018.
- 2)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2021
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- Publicación de la norma
- 28 de noviembre de 2018
- Última actualización
- 10 de septiembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 10 de septiembre de 2021
- Texto indexado
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