Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la ley de instituciones de crédito, 34 de la ley de ahorro y crédito popular, 44 de la ley de uniones de crédito, 69 de la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, 55 de la ley de fondos de inversión y 73 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 9
- Versión consultada
- 24 de diciembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 24 de diciembre de 2021
- Página de origen
- 7
(6) Artículo 9.- Las Autoridades deberán notificar sus Requerimientos y Oficios de Seguimiento a través de los siguientes medios:
- (6)I.
Por SIARA, cuando se trate de Requerimientos y las Autoridades que ya estén incorporadas a dicho sistema. Para efectos de lo anterior, los Requerimientos deberán estar digitalizados en formato TIIF (Tagged Image File Format, por sus siglas en inglés), observando las características técnicas indicadas en el Anexo 1 de las presentes disposiciones.
- (6)II.
Por correo electrónico y de manera excepcional, cuando se trate de Requerimientos y las Autoridades no se encuentren incorporadas al SIARA o tenga lugar alguna contingencia que impida el uso de dicho sistema en términos del artículo 16 de las presentes disposiciones. Los Requerimientos indicados en la presente fracción, deberán estar digitalizados en formato PDF (Portable Document Format, por sus siglas en inglés) atendiendo las características técnicas indicadas en el Anexo 1 de estas disposiciones, y ser remitidos de una dirección de correo electrónico institucional de la propia Autoridad y enviado a la dirección de correo electrónico comunicacionAA@cnbv.gob.mx o, en su caso, a la que haya publicado la Comisión para tal efecto en su página de Internet.
- (6)III.
Por correo electrónico, cuando se trate de Oficios de Seguimiento, los cuales deberán estar digitalizados en formato PDF (Portable Document Format, por sus siglas en inglés) observando las características técnicas indicadas en el Anexo 1 de las presentes disposiciones, y ser enviados a la dirección de correo electrónico comunicacionAA@cnbv.gob.mx o, en su caso, a la que haya publicado la Comisión en su página de Internet.
(6) En respuesta a los Requerimientos y Oficios de Seguimiento, la Comisión entregará la información y documentación proporcionada por las Entidades Financieras o las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, a través del medio utilizado por la Autoridad para notificar su Requerimiento u Oficio de Seguimiento.
(6) Los medios de entrega de la documentación e información objeto de la respuesta de la Comisión, podrán ser alguno de los siguientes:
- (6)I.
El SIARA.
- (6)II.
Las direcciones de correo electrónico oficiales de las Autoridades que se indicaron en términos del artículo 3, fracción VIII de las presentes disposiciones.
- (6)III.
Excepcionalmente, a través de un dispositivo electrónico o con un documento en la oficialía de partes física o electrónica de la Autoridad que corresponda, cuando la Comisión así lo determine por la naturaleza de la información y documentación a proporcionar.
- (6)IV.
A través del Portal de Gestión Documental, cuando la información y documentación objeto de la respuesta de la Comisión que, por su tamaño, no pueda ser entregada a través del SIARA o por correo electrónico. En este caso, la Comisión enviará la respuesta a través de un correo electrónico a la dirección de correo electrónico institucional señalada por la Autoridad informando de tal situación, para que la Autoridad ingrese a dicho portal para el descargo de la referida información y documentación.
(6) Para los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV del segundo párrafo de este artículo, las Autoridades deberán acusar de recibida la respuesta dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que la Autoridad haya acusado la recepción de la respuesta a su Requerimiento o al Oficio de Seguimiento, la Comisión tendrá por notificada la respuesta y descargada, de ser el caso, la información del portal por parte de la Autoridad, para los efectos legales a que haya lugar.
(6) Sección Primera (6) De la notificación de Requerimientos y Oficios de Seguimiento por correo electrónico
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- Publicación de la norma
- 26 de agosto de 2014
- Última actualización
- 24 de diciembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 24 de diciembre de 2021
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas