Resolución por la que se expiden los formatos oficiales para informar la designación del oficial de cumplimiento, la integración del Comité de Comunicación y Control y para reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, en términos de los artículos 48, 53, 66, 69 y 75 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y se da a conocer el medio electrónico para el envío de dichos formatos.
Artículo 5
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- 4
Artículo 5.- La información a que se refieren los formatos oficiales mencionados en los artículos 3 y 4 anteriores, debe enviarse de acuerdo a los plazos, términos y condiciones previstos en las Disposiciones, y se recibirá bajo el supuesto de que el envío cumple con todas las características requeridas. En consecuencia, el SITI generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación social de la ITF, CASFIM, número de folio, tipo de información, así como fecha y hora de recepción. Las ITF serán responsables del envío de la información de que se trata, así como de que ésta reúna la calidad y características exigibles.
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