Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 6
- Versión consultada
- Fecha por validar
- Última actualización de la norma
- Fecha por validar
- Página de origen
- 3
Artículo 6.- Las modificaciones, adiciones y derogaciones que en lo sucesivo se hagan al formato oficial y al instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución, podrán ser realizadas, previo acuerdo superior, por el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberán ser publicadas para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo adicionado DOF 18 -05- 2005
TRANSITORIOS (DOF 14 diciembre 2004)
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por lo dispuesto en el siguiente párrafo.
Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, administradoras de fondos para el retiro, casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones de fianzas, instituciones y sociedades mutualistas de seguros y casas de cambio, comenzarán a proporcionar la información financiera relativa a operaciones relevantes, inusuales y preocupantes mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución, con arreglo a esta Resolución a la entrada en vigor de la misma.
Los demás sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas comenzarán a proporcionar la información señalada en el párrafo anterior, que se genere a partir del día primero de enero del año dos mil cinco, con arreglo a la presente Resolución.
SEGUNDO.- Se abroga cualquier Resolución que se oponga a la presente.
TERCERO.- Los sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas comenzarán a proporcionar la información relativa a operaciones relevantes, inusuales y preocupantes mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución, en los términos dispuestos en las Disposiciones de carácter general que correspondan.
Adicionalmente, los sujetos obligados que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, no hayan proporcionado al órgano desconcentrado que los supervisa , un catálogo de sus sucursales en operación para efectos de la transmisión de la mencionada información, deberán entregar el catálogo a que se refiere el artículo 3, primer párrafo, de esta Resolución, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la vigencia de la misma.
CUARTO.- Artículo derogado DOF 18 -05-2005
QUINTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, los órganos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pondrán a disposición de los sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas, el formato a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, así como su correspondiente instructivo de llenado, para su consulta y utilización. México, D.F., a 30 de noviembre de 2004.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
TRANSITORIOS (DOF 18 mayo 2005)
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y de acuerdo con lo siguiente: Los sujetos obligados a que se refieren las disposiciones anteriormente señaladas comenzarán a
proporcionar la información financiera relativa a los reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales y Preocupantes con arreglo a la presente Resolución, y sujeto a los plazos, términos y condiciones de las Disposiciones de carácter general aplicables.
México, D.F., a 29 de abril de 2005.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica. TRANSITORIOS (DOF 25 octubre 2010)
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las instituciones de crédito, en términos del Segundo Transitorio de la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de junio del 2010, tendrán como fecha límite de presentación de los reportes a que se refiere la presente Resolución, el último día hábil del mes de octubre de 2010.
TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la Comisión pondrá a disposición de las Entidades los formatos y catálogos a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, respectivamente, todos en versión electrónica.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, 21 de octubre de 2010.- El Secretario, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.
TRANSITORIOS (8 junio 2012)
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 5 de junio de 2012.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
TRANSITORIOS (DOF 1 agosto 2013)
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, cada Comisión pondrá a disposición de los sujetos obligados bajo su supervisión, en versión electrónica, el catálogo a que se refiere el ARTÍCULO SEGUNDO de la presente Resolución.
México, Distrito Federal, a 24 de julio de 2013.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.
ANEXO 1 LAYOUT DE OPERACION RELEVANTE, INUSUAL Y PREOCUPANTE INTEGRADO
El objeto de contar con un Layout integrado que pueda manejar los tres tipos de reportes (Relevantes, Inusuales y Preocupantes) y que además pueda ser utilizado por las entidades financieras, centros cambiarios y transmisores de dinero sujetos a la inspección y vigilancia de los cuatro Órganos Supervisores obedece a la necesidad de contar con un estándar en el manejo y explotación de la información, simplificando la elaboración de dichos reportes.
Como separador de columnas se utilizará el punto y coma ( ; ). Por tal motivo se deberá evitar el uso indebido de este carácter en la descripción de los campos de tipo texto como lo son: Descripción de la Operación, Razones por las cuales el acto u operación se considera Preocupante o Inusual, Domicilio , etc. ya que esto podría ocasionar problemas en la validación de la información dando como resultado un archivo incorrecto. Consecuentemente, dicho carácter se deberá utilizar única y exclusivamente para separar una columna de otra. En el caso de no contar con la información de algún campo, se utilizará el punto y coma de manera consecutiva sin dejar espacios en blanco.
Ejemplo: ;JUAN JOSE;MARTINEZ;HERNANDEZ;;;19701024;
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de diciembre de 2004
En donde se está proporcionando el nombre, los dos apellidos pero no se tiene el RFC ni el CURP, sin embargo se cuenta con la fecha de nacimiento, por lo tanto se consideraron los puntos y comas para separar las columnas correspondientes.
Cuando el tamaño de algún campo sea menor al definido en el Layout, se registrará la información existente y se terminará con el (;). Ejemplo: RFC = BAPK850101 (sin homoclave) se capturará; BAPK850101; donde el campo de RFC será de 10 caracteres.
Cuando el tamaño del algún campo sea mayor al definido en el Layout, se truncará la información al número de caracteres definidos en el instructivo y se terminará con el (;).
Toda la información contenida en el archivo deberá ser reportada en letras mayúsculas.
En el caso de reportes de operaciones Inusuales y Preocupantes se tendrán que llenar tantos renglones (filas) como personas y/o cuentas relacionadas que están involucradas con la operación en cuestión, repitiendo en cada renglón la información correspondiente a las columnas 1 a la 33 y 40 a la 41 en forma idéntica a la operación principal en cada reporte de operación relacionada. La única información que variará con respecto al primer renglón (primer cuenta o persona relacionada) serán las columnas 34 a 39, es decir, las siguientes: el consecutivo de cuentas y/o personas relacionadas (columna 34), número de cuenta (columna 35), clave de la entidad financiera, centro cambiario o transmisor de dinero (columna 36), titular de la cuenta o relacionado: Nombre (columna 37), apellido paterno (columna 38) y apellido materno (columna 39). De tal forma, que el consecutivo de cuentas y/o personas relacionadas empezará con el número 01 y terminará con el número n, donde n es el total de las cuentas y/o personas relacionadas con la operación en cuestión.
Nota: para la operación principal, el consecutivo de cuentas y/o personas relacionadas (columna 34) contendrá el número doble cero (00).
Debe considerarse que los catálogos serán distribuidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de los Órganos Supervisores correspondientes, salvo el caso de los catálogos de sucursales que serán proporcionados a la propia Secretaría por los Sujetos Obligados a través de su Órgano Supervisor.
COLUMNAS QUE INTEGRAN EL ARCHIVO DE REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Columna 6 Columna 7 Columna 8 TIPO DE REPORTE PERIODO DEL REPORTE FOLIO ORGANO SUPERVISOR ÓRGANO SUPERVISOR LOCALIDA D SUCURSAL*** Columna modificada DOF 08-06-2012 TIPO DE OPERACION Columna 9 Columna 10 Columna 11 Columna 12 Columna 13 Columna 14 Columna 15 Columna 16 INSTRUMENTO MONETARIO NUMERO DE CUENTA, CONTRATO, OPERACION, POLIZA O NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL MONTO MONEDA FECHA DE LA OPERACION FECHA DE DETECCIO N DE LA OPERACIO N * PAÍS DE NACIONALIDAD Columna modificada DOF 01-08-2013 TIPO DE PERSONA Columna 17 Columna 18 Columna 19 Columna 20 Columna 21 Columna 22 Columna 23 Columna 24 RAZON SOCIAL O DENOMINACION NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO RFC CURP FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCION DOMICILIO Columna 25 Columna 26 Columna 27 Columna 28 Columna 29 Columna 30 Columna 31 Columna 32 COLONIA CIUDAD O POBLACION TELEFONO OFICINA/PARTICULAR ACTIVIDAD ECONOMICA AGENTE O APODERADO DE SEGUROS Y/O FIANZAS O AGENTE RELACIONADO DEL TRANSMISOR DE DINERO** NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN Columna modificada DOF 08-06-2012 APELLIDO PATERNO ** APELLIDO MATERNO ** RFC ** Columna 33 Columna 34 Columna 35 Columna 36 Columna 37 Columna 38 Columna 39 Columna 40
CURP ** CONSECUTIVO DE CUENTAS Y/O PERSONAS RELACIONADAS * NUMERO DE CUENTA, CONTRATO, OPERACION, POLIZA O NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL * CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO* NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA O DE LA PERSONA RELACIONADA* APELLIDO PATERNO * APELLIDO MATERNO * DESCRIPCION DE LA OPERACION * Columna 41
RAZONES POR LAS QUE EL ACTO U OPERACION SE CONSIDERA INUSUAL O PREOCUPANTE *
Las columnas marcadas con asterisco (*) (14, 34 a la 41) no aplican para operaciones Relevantes. Las columnas marcadas con ** (29 a la 33) aplican únicamente para Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas y para Transmisores de Dinero, con excepción de la columna 33 en el caso de estos últimos. Párraforeformado DOF 08-06-2012
La columna marcada con *** (7) para el caso de centros cambiarios y transmisores de dinero, deberá capturarse con la información correspondiente al código postal de la sucursal donde se realice la operación a ser reportada. Párrafoadicionado DOF 08-06-2012
COLUMNA TIPO LONGITUD DESCRIPCION
1
Alfanumérico
1 TIPO DE REPORTE Capturar el tipo de reporte de acuerdo al siguiente catálogo: 1 = Relevante, 2 = Inusual, 3 = Preocupante. Cada envío deberá contener únicamente operaciones de un mismo tipo. Campo OBLIGATORIO.
2
Numérico
6/8 PERIODO DEL REPORTE El formato del periodo es AAAAMM (6) para operaciones Relevantes y AAAAMMDD (8) para operaciones Inusuales y Preocupantes, donde AAAA = año, MM = Mes, DD = Día. Campo OBLIGATORIO.
3
Alfanumérico
6 FOLIO El Consecutivo deberá iniciar en 000001 y se incrementará en 1 por cada operación que se reporte dentro de un mismo envío. Campo OBLIGATORIO.
4
Alfanumérico
6 ORGANO SUPERVISOR Capturar la clave del Órgano Supervisor al que corresponde la supervisión de la entidad financiera, centro cambiario o transmisor de dinero que está reportando de acuerdo al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) Nota: Como en el CASFIM las claves se integran con un guión intermedio, dicho guión será suprimido y se antepondrá un cero al inicio de la clave. Por ejemplo si la clave es 40-002, se capturará de la siguiente forma: 040002 para completar los 6 dígitos. Campo OBLIGATORIO. Columna modificada DOF 08-06-2012
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de diciembre de 2004
5
Numérico
6/8 CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO Se debe utilizar la clave de la entidad financiera según el CASFIM conforme a la siguiente nota, es decir eliminando el guión intermedio y anteponiendo un 0 (cero) al inicio de la clave. Nota: como en el CASFIM las claves se integran con un guión intermedio, dicho guión será suprimido y se antepondrá un cero al inicio de la clave. Por ejemplo si la clave es 40-002, se capturará de la siguiente forma: 040002 para completar los 6 dígitos. Para centro cambiario o transmisor de dinero se debe de utilizar la clave asignada por la CNBV conforme a la siguiente nota, es decir anteponiendo un 0 (cero) y la clave del sector compuesta de 2 (dos) dígitos al inicio de la clave compuesta por 5 (cinco) dígitos. Nota: para formar la clave, se antepondrá un 0 (cero) y la clave del sector compuesta de 2 (dos) dígitos seguidos por la clave de la institución conformada por 5 (cinco) dígitos. Por ejemplo si la clave de la institución es 20001 y la clave del sector es 89, se capturará de la siguiente forma: 08920001 para completar 8 dígitos. Campo OBLIGATORIO Columna modificada DOF 08-06-2012
6
Alfanumérico
8 LOCALIDAD Indicar la clave de la localidad en la que se encuentra la sucursal del Sujeto Obligado en donde se generó la operación. En el caso de reportes, en los que se hace referencia a múltiples transacciones efectuadas en distintas oficinas, se deberá capturar la clave correspondiente a la sucursal promotora del cliente cuando el Sujeto Obligado cuente con esta información.
De manera complementaria, en el campo 40 DESCRIPCION DE LA OPERACION se detallará(n) la(s) localidad(es) en donde se registró la operativa a reportar. Campo OBLIGATORIO.
7
Alfanumérico 8 SUCURSAL Utilizar la clave de la sucursal del Sujeto Obligado donde se originó la operación. Para tal efecto, los Sujetos Obligados deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Órgano Supervisor correspondiente, los catálogos correspondientes a dichas sucursales y éstos se deberán actualizar cada vez que sea necesario. Si la operación no se origina en una sucursal (v. gr.: casa matriz), el reporte no proviene de una sucursal, la clave será 0 (cero). Para centros cambiarios se deberá capturar el código postal de la sucursal donde se realizó la operación, mismo que debe ser válido para la entidad federativa de la localidad reportada. Si la operación no se genera en sucursal, el código postal debe ser el de la casa matriz. En estos casos, el campo deberá ser numérico y siempre de tamaño de 5 dígitos. Para transmisores de dinero se deberá capturar el código postal de la sucursal o del agente relacionado donde se realizó la operación, mismo que debe ser válido para la entidad federativa de la localidad reportada. Si la operación no se genera en sucursal, el código postal debe ser el de la casa matriz. En estos casos, el campo deberá ser numérico y siempre de tamaño de 5 dígitos. En el caso de reportes, en el que se hace referencia a múltiples transacciones efectuadas en distintas oficinas, se deberá establecer la sucursal más frecuente o, en su caso, aquella en donde se realizó la operación. De manera complementaria, en el campo 40 DESCRIPCION DE LA OPERACION se detallarán las sucursales en donde se registró la operativa a reportar. Campo OBLIGATORIO. Columna modificada DOF 08-06-2012
8
Alfanumérico
2 TIPO DE OPERACION Capturar de acuerdo al siguiente catálogo: 01=Depósito 02=Retiro 03=Compra Divisas 04=Venta Divisas 05=Cheques de Caja 06=Giros 07=Ordenes de Pago 08=Otorgamiento de Crédito 09=Pago de Crédito 10=Pago de Primas u Operación de Reaseguro 11=Aportaciones a un Contrato/Fideicomiso 12=Depósitos en Garantía 13=Salvamentos 14=Depósito Patronal 15=Depósito de Trabajador 16=Préstamos o Créditos para la Adquisición de Valores con Garantía 17=Reportos y Préstamos sobre Valores 18=Compra de Valores 19=Venta de Valores 20=Depósito de aportación voluntaria o complementaria 21=Disposición de aportación voluntaria o complementaria 22=Almacenamiento de Bienes o Mercancías 23=Empaque y Envasado de Bienes y Mercancías 24=Gestión de Garantías 25=Servicios de Depósito Fiscal 26= Contratación de arrendamiento financiero 27=Pago de rentas de arrendamiento financiero 28=Venta de bienes arrendados 29=Adquisición de bienes del futuro arrendatario 30=Recepción de préstamos 31=Adquisición de documentos 32=Contratación, construcción o administración de obras 33=Promoción de organización y administración de empresas 34 Compra y venta de frutos o productos 35=Contratos de factoraje financiero 36=Servicios de administración y cobranza de créditos En caso de alertas compuestas por transacciones de diferentes tipos, se deberá establecer el tipo de operación más frecuente. De manera complementaria, en el campo 40 DESCRIPCION DE LA OPERACION se detallarán los tipos de operaciones que componen la operativa a reportar. Campo OBLIGATORIO.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de diciembre de 2004
9
Alfanumérico
2 INSTRUMENTO MONETARIO Capturar la clave de instrumento monetario correspondiente, conforme al siguiente catálogo: 01=Efectivo 02=Documentos o Valores 03=Transferencia 04=Cheques de Viajero 05=Oro o Platino Amonedados 06=Plata Amonedada 07=Divisas 08=Derechos 09=Bienes o mercancías Campo OBLIGATORIO.
10
Alfanumérico
16
NUMERO DE CUENTA, CONTRATO, OPERACION, POLIZA O NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Indicar el número de cuenta, contrato, operación, póliza o número de seguridad social, según el utilizado por cada Sujeto Obligado que realiza el reporte.
Campo OBLIGATORIO.
En los reportes por operativa, se deberá capturar el número de cuenta más representativo de la operativa a reportar. De manera complementaria, en el campo 40 DESCRIPCION DE LA OPERACION se detallarán, en su caso, las diferentes cuentas o contratos involucrados. Tratándose de usuarios se podrá usar el cero en lugar del número de cuenta ya que éstos por naturaleza no tienen cuenta
11
Numérico
17 MONTO Especificar el monto de la operación en números reales, en donde las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las últimas dos posiciones se utilizarán para los decimales, separando las fracciones con un punto. Cuando la operación que se reporte sea realizada mediante Oro, Plata o Platino Amonedados, se deberá establecer el número de unidades del metal que corresponda (cantidades enteras). Campo OBLIGATORIO.
Para el caso de reportes por operativa, se deberá indicar el monto acumulado de la operativa a reportar. De manera complementaria, en el campo 40 “DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN” se describirán los criterios y periodo de acumulación. En los casos en que no esté involucrada una operación sino un acto, conducta o comportamiento que requiera se r reportado, esta casilla se deberá capturar con ceros. Columna modificada DOF 01-08-2013
12
Alfanumérico
3 MONEDA Este campo será utilizado para especificar la clave de la moneda con la que se realizó la operación. Campo OBLIGATORIO.
En el caso de reportes por operativa realizadas en diferentes divisas, se deberá establecer la más frecuente, en lugar de la clave Combinación . De manera complementaria en el campo 40 Descripción de la Operación se detallarán las diversas monedas utilizadas dentro de la operativa a reportar.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de diciembre de 2004
13
Numérico
8 FECHA DE LA OPERACION Será utilizado para especificar la fecha en que se realizó la operación. Formato: AAAAMMDD, en donde AAAA = Año, MM = Mes, DD = Día, Ejemplo: 20040924. Campo OBLIGATORIO.
En el supuesto de reportes por operativa, se indicará la fecha de generación de la alerta. Adicionalmente, en el campo 40 DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN se detallará el periodo (fecha inicio y fecha fin) en el cual se acumularon las transacciones a reportar.
14
Numérico
8 FECHA DE DETECCION DE LA OPERACION* Únicamente es aplicable para operaciones Inusuales y Preocupantes. Será utilizado para especificar la fecha en que se detectó la operación por sistema, modelo, proceso o por el empleado del Sujeto Obligado. En el caso de operaciones Relevantes este campo se dejará vacío. Formato: AAAAMMDD, en donde AAAA = Año, MM = Mes, DD = Día, Ejemplo: 20040924. Campo OBLIGATORIO para reportes de operaciones Inusuales y Preocupantes.
15
Alfanumérico
2 PAÍS DE NACIONALIDAD Especificar el país de la nacionalidad, conforme al catálogo correspondiente, del cuentahabiente o de quien realiza la operación cuando no haya cuenta o contrato. Campo OBLIGATORIO
Únicamente para el caso de Operaciones Relevantes en las que se desconozca la nacionalidad, se deberá asentar el campo como 0 Columna modificada DOF 01-08-2013
16
Alfanumérico
1 TIPO DE PERSONA Del cuentahabiente o de quien realiza la operación. Las claves son: 1 = Persona Física, 2 = Persona Moral. Campo OBLIGATORIO.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de diciembre de 2004
17
Alfanumérico
60 RAZON SOCIAL O DENOMINACION Del cuentahabiente o de quien realiza la operación. Para persona moral o persona física con actividad empresarial. Si la persona moral tiene un nombre comercial diferente a la razón social, se deberá utilizar también la columna 18 para describir el nombre. Campo OBLIGATORIO para persona moral.
18
Alfanumérico
60 NOMBRE Del cuentahabiente o de quien realiza la operación. Se utilizará para poner el nombre del titular de la cuenta, contrato, póliza o del número de seguridad social, o de la persona que efectuó la operación, según sea el caso. Para los reportes de operaciones Preocupantes esta información deberá ser del empleado, agentes, factores, apoderados, consejeros, etc., que se está reportando. Campo OBLIGATORIO para persona física o bien para persona moral, cuando esta última tiene un nombre comercial distinto al de la razón social
19
Alfanumérico
30 APELLIDO PATERNO Del cuentahabiente o de quien realiza la operación. Se utilizará para poner el apellido paterno del titular de la cuenta, contrato, póliza o del número de seguridad social, o de la persona que efectuó la operación, según sea el caso. En caso de que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). En estos casos el apellido materno será obligatorio. Para los reportes de operaciones Preocupantes esta información deberá ser del empleado que se está reportando. Campo OBLIGATORIO para persona física.
20
Alfanumérico
30 APELLIDO MATERNO Del cuentahabiente o de quien realiza la operación. Se utilizará para poner el apellido materno del titular de la cuenta, contrato, póliza o del No. de seguridad social, o de la persona que efectuó la operación, según sea el caso. Para los reportes de operaciones Preocupantes esta información deberá ser del empleado que se está reportando. En caso de que la persona reportada no tenga apellido materno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). Campo OBLIGATORIO para persona física.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de diciembre de 2004
21
Alfanumérico
13 RFC Este campo describirá el RFC del titular de la cuenta, contrato, póliza o del No. de seguridad social, o de la persona que efectuó la operación, según sea el caso. Para los reportes de operaciones Preocupantes esta información deberá ser del empleado que se está reportando. Capturar este campo sin utilizar guión, espacio, u otro tipo de carácter que no forme parte del RFC. Campo OBLIGATORIO para el caso de omitir 22 y 23.
22
Alfanumérico
18 CURP En el caso de personas físicas, anotar el número de la CURP del titular de la cuenta, contrato, póliza o del No. de seguridad social, o de la persona que efectuó la operación, según sea el caso. Para los reportes de operaciones Preocupantes esta información deberá ser del empleado que se está reportando. Campo OBLIGATORIO para el caso de omitir 21 y 23.
23
Numérico
8 FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCION Será utilizado para especificar la fecha de nacimiento en el caso de personas físicas y el de constitución en el caso de personas morales. Formato: AAAAMMDD, en donde AAAA = Año, MM = Mes, DD = Día, Ejemplo: 20040924. Campo OBLIGATORIO si se trata de una Operación Inusuales y Preocupantes, y en caso de omitir 21 o 22.
24
Alfanumérico
60 DOMICILIO Especificar el domicilio de la persona que se reporta de la siguiente manera: indicar la calle, número exterior e interior (si aplica), y código postal. Campo OBLIGATORIO.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de diciembre de 2004
25
Alfanumérico
30 COLONIA Especificar la colonia del domicilio de la persona que se reporta. Campo OBLIGATORIO.
En el caso de un usuario ocasional, no cuentahabiente, no se incluye la exigencia para requerir la información sobre la colonia, por lo que se podrá capturar con un cero.
26
Alfanumérico
8 CIUDAD O POBLACION Especificar la clave de la localidad en la cual se encuentra el domicilio de la persona que se reporta conforme al catálogo correspondiente. Campo OBLIGATORIO.
27
Alfanumérico
40 TELEFONO Oficina/Particular Especificar el teléfono de oficina, particular o celular de la persona que se reporta. Cuando se reporte más de un teléfono, éstos deberán de ir separados por una diagonal (/), en el caso de que el Sujeto Obligado no pueda separar los teléfonos, capturarlos tal y como los tengan registrados. Campo OBLIGATORIO si el Sujeto Obligado cuenta con la información.
28
Alfanumérico
7 ACTIVIDAD ECONOMICA Especificar la clave de la actividad económica de la persona que se reporta de acuerdo al catálogo correspondiente.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de diciembre de 2004
29
Alfanumérico
60 AGENTE O APODERADO DE SEGURO Y/O FINANZAS, O AGENTE RELACIONADO DEL TRANMISOR DE DINERO** NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION. Únicamente aplica para las entidades financieras que supervisa la CNSF, y para los transmisores de dinero que supervisa la CNBV. Por lo que respecta a las entidades financieras que supervisan la CONSAR y la CNBV, y a los centros cambiario que supervisa esta última, deberán dejar vacías estas columnas utilizando los separadores. Campo OBLIGATORIO. Columna modificada DOF 08-06-2012
30
Alfanumérico
60 APELLIDO PATERNO** Se utilizará para especificar el apellido paterno del agente o apoderado de seguros y/o finanzas, o del agente relacionado o tercero con el que dicho agente contrate para realizar operaciones cuando se trate de persona física, Únicamente aplica para las entidades financieras que supervisa la CNSF, y para los transmisores de dinero que supervise la CNBV. Por lo que respecta a las entidades financieras que supervisan la CONSAR y la CNBV, y a los centros cambiarios y transmisores de dinero cuando se trate de personas morales que supervisa esta última, deberán dejar vacías estas columnas utilizando los separadores. En caso de que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). En estos casos el apellido materno sera obligatorio. Campo OBLIGATORIO para personas físicas. Columna modificada DOF 08-06-2012
31
Alfanumérico
30 APELLIDO MATERNO** Se utilizará para especificar el a pellido materno del agente o apoderado de seguros y/o fianzas, o del agente relacionado o tercero con el que dicho agente contrate para realizar operaciones cuando se trate de personas físicas. Únicamente aplica para las entidades financieras que supervisa la CNSF, y para los transmisores de dinero que supervise la CNBV. Por lo que respecta a las entidades financieras que supervisan la CONSAR y la CNBV, y a los centros cambiarios y transmisores de dinero cuando se trate de personas morales que supervisa esta última, deberán dejar vacías estas columnas utilizando los separadores. Campo OBLIGATORIO para persona física. Columna modificada DOF 08-06-2012
32
Alfanumérico
13 RFC** El RFC es utilizado como Clave de autorización por la CNSF. Únicamente aplica para las entidades financieras que supervisa la CNSF, y para los transmisores de dinero que supervisa la CNBV. Por lo que respecta a las entidades financieras que supervisan la CONSAR y la CNBV, y a los centros cambiario que supervisa esta última, deberán dejar vacías estas columnas utilizando los separadores. Campo OBLIGATORIO. Columna modificada DOF 08-06-2012
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de diciembre de 2004
33
Alfanumérico
18 CURP** La CURP será utilizada en el caso de personas físicas. Únicamente aplica para las entidades financieras que supervisa la CNSF, y para los agentes relacionados o terceros con los que dicho agente contrate para realizar operaciones que supervisa la CNBV. Por lo que respecta a las entidades financieras que supervisan la CONSAR y la CNBV, y a los centros cambiarios que supervisa esta última, deberán dejar vacías estas columnas utilizando a los separadores. Columna modificada DOF 08-06-2012
34
Alfanumérico
2 CONSECUTIVO DE CUENTAS Y/O PERSONAS RELACIONADAS * Nos indicará el número correspondiente de persona y/o cuenta relacionada respecto a una operación reportada. Si una operación tiene n personas y/o cuentas relacionadas, los consecutivos asignados comenzarán desde el 01 hasta el n . Para la operación principal, el consecutivo de cuentas y/o personas relacionadas (columna 34) contendrá el número doble cero (00). Este Campo aplica únicamente para reportes de operaciones Inusuales y Preocupantes con relacionados. En el supuesto de cuentas relacionadas, sólo deberán llenarse las columnas 34 a 39, sin que sea necesario que se repita la información de la cuenta principal, con excepción de la información contenida en las columnas 1 a 5, que corresponden a los datos de referencia del reporte.
35
Alfanumérico
16 NUMERO DE CUENTA, CONTRATO, OPERACION, POLIZA O NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Especificar el número de la cuenta, contrato, operación, póliza o número de seguridad social que estén relacionados con la operación que se reporta. Este Campo aplica únicamente para reportes de operaciones Inusuales y Preocupantes con relacionados.
36
Alfanumérico
6 CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO Especificar la clave de la entidad financiera, centro cambiario o transmisor de dinero, en donde se encuentra la cuenta o se realizó la operación relacionada. Se utilizará el CASFIM o la clave que asigne el SAT, conforme a la misma instrucción de las columnas 4 y 5, es decir eliminando el guión intermedio y anteponiendo un cero (0) al inicio de la clave. Este Campo aplica únicamente para reportes de operaciones Inusuales y Preocupantes con relacionados.
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Alfanumérico
60 NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA O DE LA PERSONA RELACIONADA* Si la columna 35 contiene datos, especificar el nombre del titular de la cuenta relacionada. En caso contrario reportar el nombre de la persona relacionada. Campo OBLIGATORIO para persona física cuando exista.
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Alfanumérico
60 APELLIDO PATERNO* Si la columna 35 contiene datos, especificar el apellido paterno del titular de la cuenta relacionada. En caso contrario reportar el apellido paterno de la persona relacionada. En caso de que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán capturar cuatro equis (xxxx). Campo OBLIGATORIO para persona física cuando exista.
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Alfanumérico
30 APELLIDO MATERNO* Si la columna 35 contiene datos, especificar el apellido materno del titular de la cuenta relacionada. En caso contrario reportar el apellido materno de la persona relacionada. Campo OBLIGATORIO para persona física cuando exista.
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Alfanumérico
Variable DESCRIPCION DE LA OPERACION* En este campo se deberá describir la operación que motiva al reporte de la operación Inusual o Preocupante. Se sugiere incluir las características del cliente con información del comportamiento normal, sus promedios, cuentas, actividades e historia financiera. Campo OBLIGATORIO para reportes de operaciones Inusuales o Preocupantes. En el supuesto de reportes por operativa, se indicará la fecha de generación de la alerta. Adicionalmente se detallará el periodo (fecha inicio y fecha fin) en el cual se acumularon las transacciones de la operativa a reportar.
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Alfanumérico
Variable RAZONES POR LAS QUE EL ACTO U OPERACION SE CONSIDERA INUSUAL O PREOCUPANTE Este campo describirá el análisis de la operación inusual o preocupante. Campo OBLIGATORIO para reportes de operaciones Inusuales o Preocupantes.
En el caso de Operaciones Relevantes, la obligatoriedad de las columnas 21 a 23 entrará en vigor a partir del día 1 de abril de 2005. Hasta esa fecha, los sujetos obligados continuarán enviando los reportes de Operaciones Relevantes sin atender a la obligatoriedad de los campos 21 a 23. Transcurrido ese plazo, la obligatoriedad de dichas columnas para las Operaciones Relevantes se entenderá en los mismos términos dispuestos para las Operaciones Inusuales y Preocupantes.
ANEXO 2 INSTRUCTIVO DEL LAYOUT NOMENCLATURA DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
Los Reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales y Preocupantes que emitan las entidades financieras supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), se deberán transmitir vía electrónica, en un archivo plano cumpliendo con los lineamientos especificados en el Layout, asignándole un nombre de acuerdo a una nomenclatura específica, en donde el nombre del archivo está integrado por 15 caracteres para el archivo de operaciones Relevantes y de 17 caracteres para Inusuales y Preocupantes. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) utilizará el SITI como medio de transmisión, por lo que no aplicará la nomenclatura. El nombre del archivo está integrado por los siguientes tipos de datos:
Dato 1 Dato 2 Dato 3 Dato 4 Dato 5 TIPO DE REPORTE CLAVE DE ENTIDAD FINANCIERA PERIODO PUNTO ORGANO SUPERVISOR
DATO LONGITUD DESCRIPCION 1 1 TIPO DE REPORTE Este carácter identifica el tipo de reporte, las claves son: 1 = Operación Relevante, 2 = Operación Inusual, 3 = Operación Preocupante. 2 6/8 Columna modificada DOF 08-06-2012 CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO Identifica a la entidad financiera, centro cambiario o trasmisor de dinero. Las claves de las entidades financieras están comprendidas en el Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM). En el caso de centros cambiarios o transmisores de dinero, la CNBV asignará la clave correspondiente, la cual deberá ser capturada de acuerdo a la descripción del campo 5 del Anexo 1.
Columna modificada DOF 08-06-2012 3 4/6 PERIODO Para operaciones Relevantes: Formato AAMM En donde AA = los dos últimos dígitos del año, MM = Mes, Para operaciones Inusuales y Preocupantes: Formato AAMMDD En donde AA = los dos últimos dígitos del año, MM = Mes, DD = Día 4 1 PUNTO ( . ) 5 3 ORGANO SUPERVISOR Indicar el órgano supervisor en base a la siguiente clasificación (CNBV=002, CNSF=003, CONSAR= 004,) Columna modificada DOF 01-08-2013
Ejemplo de Nombre del Archivo: 10 13 00 50412.003 Considerando que es un reporte de operación relevante y como clave de la entidad financiera 013005, y se reporta el mes de diciembre de 2004.
DATO 1 2 3 4 5
NOMBRE DEL ARCHIVO 1 013005 0412 . 003
Un archivo plano sólo podrá contener operaciones de un tipo de reporte ya sea Relevantes, Preocupantes o Inusuales.
ANEXO 3
Los datos que se requiere sean enviados al órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que corresponda, para integrar el catálogo de sucursales son:
Columna Tipo de Dato Longitud Clave Alfanumérico 8 Nombre de la sucursal Alfanumérico 50 Calle y número Alfanumérico 50 Colonia Alfanumérico 30 Localidad Alfanumérico 8 Código postal Alfanumérico 5 Estatus Numérico 1
A continuación se hará una descripción de los campos solicitados:
1. Clave: se deberá anotar la clave de la sucursal, tal y como se tiene registrada en los catálogos de la institución. 2. Nombre de la sucursal: se anotará la denominación con la que se conoce a la sucursal. 3. Calle y número: se especificará la calle y el número exterior del domicilio de la sucursal. 4. Colonia: se debe anotar la colonia en la que se encuentra localizada la sucursal. 5. Localidad: se debe anotar la localidad en la que se encuentra la sucursal, de acuerdo al catálogo de localidades que al efecto distribuya el Organo Supervisor que corresponda al sujeto obligado. 6. Código postal: se debe capturar el código postal del domicilio de la sucursal. 7. Estatus: se debe capturar el estatus de la sucursal, de acuerdo con las siguientes claves.
Clave Descripción 0 En operación 1 Alta 2 Baja
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3 Cambio de domicilio
Ejemplo: Sucursal 3167 San Angel. Ubicada en avenida Revolución número 1385, colonia San Angel Inn, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F. código postal 01020, en operación.
Se deberá capturar: 3167; San Angel; Avenida Revolución número 1385; San Angel Inn; 01001002; 01020;0 En donde 01001002 corresponde a la clave del Distrito Federal en el Catálogo de Localidades.
ANEXO 4
Los sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general señaladas en esta Resolución, notificarán vía electrónica el nombre de las personas a que se refiere el artículo 5 de la misma. Dicha notificación deberá contener la siguiente información:
1. Nombre de usuario 2. Reporte(s) del (de los) que es responsable. 3. Teléfono 4. Dirección 5. Registro Federal de Causantes (RFC) 6. Dirección de correo electrónico 7. Nombre del Jefe Inmediato 8. Puesto del Jefe Inmediato 9. Teléfono del Jefe Inmediato 10. Dirección del Jefe Inmediato 11. Dirección de correo electrónico del Jefe Inmediato _____________________________
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