Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 1
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 4
(1) Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión que compete a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las entidades y entidades financieras a que se refiere el artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, fondos de protección a que aluden la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, oficinas de representación de entidades financieras del exterior, así como personas físicas o morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.
(1) Asimismo, tiene por objeto regular la supervisión de centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, exclusivamente respecto del cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y disposiciones de carácter general que de este deriven.
(1) La función de supervisión a que se refiere este artículo comprende el ejercicio de las facultades de inspección, de vigilancia y de prevención y corrección que los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables le confieren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta facultad se ejercerá de manera consolidada respecto de las entidades y entidades financieras que conforman un grupo financiero en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y estará basada en la medición de riesgos.
(1) Igualmente, la función de supervisión podrá realizarse por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo previsto por el presente Reglamento, mediante el análisis de muestras representativas y aleatorias de la información, documentación, sistemas o equipos de las entidades y entidades financieras a que alude el artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, fondos de protección a que se refieren la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, centros cambiarios, transmisores de dinero, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y oficinas de representación de entidades financieras del exterior, así como personas físicas o morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.
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- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas