Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 41
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 16
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Artículo 41.- Cuando las visitas a que se refiere el presente Reglamento se lleven a cabo en un mismo día, podrá hacerse constar su inicio y su conclusión en una misma acta, cumpliendo con las formalidades a que se refieren los artículos 23, 24, 26 y 39, respectivamente.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas