Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 39
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 15
Artículo 39.- Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión, la cual será circunstanciada; hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en ella se consignen, y deberá contener los requisitos siguientes:
- I.
Día, hora y lugar de conclusión de la visita;
- II.
El lugar o lugares en donde se realizó la visita, así como la fecha en que terminó la visita en cada lugar;
- III.
Nombre de la Entidad Supervisada o Persona;
- IV.
La referencia a la orden de visita y al acta de inicio de la visita;
- V.
Nombre y firma del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona;
- VI.
Nombre, cargo y firma de dos testigos designados en términos de lo señalado en el artículo 37 de este Reglamento;
- VII.
Nombre, cargo y firma del Inspector encargado de coordinar la visita y, en su caso, de las personas o servidores públicos a que se refieren los artículos 16 y 18 de este Reglamento;
- VIII.
La referencia al acta de inicio de la visita, así como a las actas de constancia de visita y actas parciales que se hubieren levantado, las cuales deberán acompañarse al acta de conclusión y formarán parte de la misma, y
- IX.
En su caso, la relación a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento.
El acta de conclusión deberá ser firmada en dos ejemplares autógrafos, quedando uno en poder de la Entidad Supervisada o Persona y el otro en poder de la Comisión. El acta a que se refiere este artículo deberá levantarse en el lugar donde se haya iniciado la visita, salvo en el caso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 28 de este Reglamento.
En caso de que el Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona no comparezca a firmar el acta de conclusión, se niegue a firmarla o a recibir el ejemplar de ésta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas