Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 20
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 14
Artículo 20.- Las direcciones generales de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, B, C, D, E y F; de Supervisión de Banca de Desarrollo y Entidades de Fomento; de Supervisión de Uniones de Crédito; de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A y B; de Supervisión de Sociedades Financieras Populares A y B; de Administración de Inversiones; de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles; de Emisoras; de Metodologías y Análisis de Riesgo; de Supervisión de Participantes en Redes; de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado y de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera, a través de sus titulares, en el ámbito de su competencia y sin perjuicio de las atribuciones de supervisión a que se refieren los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, podrán ejercer respecto de las personas físicas o morales que sin ser Entidades realicen actividades previstas en las leyes del sistema financiero mexicano, que sean contratadas por las Entidades para la prestación de servicios conforme a dichas leyes, o sean oficinas de representación de entidades financieras del exterior, y en estos casos se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, las atribuciones siguientes:
- I.
Ordenar la realización de visitas de inspección, así como efectuar la vigilancia, para lo cual podrán llevar a cabo la revisión, verificación, comprobación y evaluación de operaciones y auditoría de registros o procesos, incluyendo aquellos que se encuentren en sistemas automatizados, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes del sistema financiero mexicano, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- II.
Hacer del conocimiento de su superior jerárquico los resultados de la supervisión;
- III.
Dictar las medidas necesarias para que las personas y oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere este artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en el ámbito de su competencia, ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, a los usos mercantiles, bursátiles y bancarios, a las sanas prácticas de los mercados financieros y demás ordenamientos jurídicos;
- IV.
Requerir la comparecencia, en el ámbito de su competencia y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de sus actividades y operaciones las personas morales sujetas a la supervisión de la Comisión les hubieren otorgado;
- V.
Señalar la forma y términos en que las personas y oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere este artículo, estarán obligadas a proporcionar a la propia Comisión, los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la información y documentación que estimen necesaria para el ejercicio de sus atribuciones de inspección y vigilancia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y en el ámbito de su competencia. En los actos administrativos a través de los cuales se ejercite esta atribución, no podrá establecerse la obligación de proporcionar la información y documentación que corresponda en forma periódica, continua o permanente;
- VI.
Requerir información y documentación a las personas a que se refiere el presente artículo, sobre sus accionistas y personas relacionadas respecto de las actividades de tales personas, y
- VII.
Dictar las medidas de apremio previstas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano para hacer cumplir sus determinaciones.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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