Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 122
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 316
(130) Artículo 122.- Las instituciones de banca de desarrollo, al calificar en forma individual la Cartera Crediticia Comercial originada por operaciones crediticias de segundo piso celebradas conforme a las leyes orgánicas que las rijan, con instituciones de banca múltiple o entidades financieras, deberán apegarse a lo siguiente:
- (130)I.
Tratándose de créditos en los que se pueda considerar que el riesgo recae en el acreditado o persona que haya recibido el crédito de la institución de banca múltiple o entidad financiera, o bien, en aquellos créditos a los que hayan otorgado garantías o en los que hayan asumido obligaciones solidarias a favor de dichas instituciones o entidades, solicitarán a dichas instituciones y entidades la Pérdida Esperada que hayan asignado al crédito de que se trate. En todo caso, la PIi y la SPi deben ser obtenidas de conformidad con los Artículos 112 y 114 de las presentes disposiciones.
- (274)II.
Cuando en las operaciones de crédito de segundo piso las instituciones de banca múltiple o entidades financieras funjan como avalistas u obligados solidarios a favor de instituciones de banca de desarrollo, asumiendo totalmente el riesgo de crédito en el pago del acreditado, la institución de banca de desarrollo constituirá reservas sobre la parte cubierta conforme al riesgo de las instituciones de banca múltiple o entidades financieras de que se trate, sujetándose al procedimiento señalado en la fracción I del Artículo 118 de las presentes disposiciones.
(274) En caso de que el riesgo de crédito sea asumido parcialmente por las instituciones de banca múltiple o entidades financieras a favor de las instituciones de banca de desarrollo, se deberán sujetar a lo establecido en la fracción II del Artículo 118 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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