Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 184
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 379
Artículo 184.- Para el caso en que la Institución decida hacer pública, a través de su página electrónica en la red mundial denominada “Internet”, cualquier tipo de información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, no esté obligada a dar a conocer, se deberá acompañar el detalle analítico y de las bases metodológicas, que permitan comprender con claridad dicha información facilitando así una adecuada interpretación de la misma.
Las Instituciones, al difundir a través de la página electrónica en la red mundial denominada “Internet” la información a que se refieren los Artículos 180, 181 y 182, anteriores, y el primer párrafo del presente artículo, deberán mantenerla en dicho medio, cuando menos durante los cinco trimestres siguientes a su fecha para el caso de la información que se publica de manera trimestral y durante los tres años siguientes a su fecha tratándose de la anual.
El plazo por el que se debe mantener la información a que se refiere el Artículo183 de las presentes disposiciones y el párrafo que precede, será independiente al que en términos de las disposiciones legales aplicables, las Instituciones deban observar.
Las Instituciones que formen parte de un grupo financiero, no estarán obligadas a difundir la información señalada en el Artículo 180, fracción I, de las presentes disposiciones y la actualización a que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo 181 de las presentes disposiciones, así como la contenida en las fracciones del referido Artículo 181, siempre que la sociedad controladora del grupo financiero al que la propia Institución pertenezca, elabore y difunda el que le corresponda a dicha sociedad, en cumplimiento de las disposiciones que en esa materia haya expedido la Comisión.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas