Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 33
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 71
(130) Artículo 2 Bis 33.- Para fines de ajustar el requerimiento de capital por riesgo de crédito, únicamente serán reconocidos como garantías reales financieras los instrumentos siguientes:
- (130)I.
En el método simple, los instrumentos señalados en los numerales 1 a 11 del inciso a) fracción II del Anexo 24 de las presentes disposiciones.
(130) Para efectos de lo anterior, los valores y créditos garantizados total o parcialmente con los instrumentos señalados en el numeral 10 del inciso a) fracción II del Anexo 24 de las presentes disposiciones, computarán de la manera siguiente:
- (130)a)
La porción garantizada en el grupo I referido en el Artículo 2 Bis 12 de estas disposiciones, cuando la garantía se constituya con pasivos a cargo de la propia Institución o con pasivos a cargo de otras Instituciones:
(130) 1. En el grupo III, referido en el Artículo 2 Bis 14 de las presentes disposiciones, tratándose de instituciones de banca múltiple constituidas en México, o
(130) 2. En el grupo VII-A, referido en el Artículo 2 Bis 18 de estas disposiciones, tratándose de instituciones bancarias constituidas en el extranjero.
- (130)b)
La porción no garantizada en el grupo en el que, a su vez, se clasifiquen las Operaciones del emisor o acreditado.
- (130)II.
En el método integral, únicamente los instrumentos referidos en la fracción I anterior, así como los señalados en los numerales 12 y 13 del inciso a), fracción II del Anexo 24 de estas disposiciones.
(130) Para efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, las Instituciones no podrán reconocer las garantías reales financieras constituidas con valores u otros instrumentos financieros, emitidos por o a cargo de Personas Relacionadas Relevantes, salvo por las que se refiere el Anexo 1-P de las presentes disposiciones, siempre que dichas garantías a su vez cumplan con los requerimientos establecidos en el Anexo 24 de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas