Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 87
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 107
(305) Artículo 2 Bis 87.- Las Instituciones, para determinar el requerimiento de capital para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales a las que se refiere el Artículo 2 Bis 17, fracción IV de las presentes disposiciones, correspondientes a aquellos créditos iguales o inferiores a 4 millones de UDIs, deberán utilizar la metodología establecida en el Artículo 2 Bis 71, fracción I de las presentes disposiciones cuando se trate de posiciones sin incumplimiento, y podrán ajustar el cálculo de la correlación conforme a lo siguiente:
Correla ción:
(219) Donde MTO es el monto correspondiente a los Ingresos Netos o Ventas Netas anuales del acreditado en moneda nacional al momento del cómputo de capitalización del crédito y 14MUDIS es el monto equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs.
(220) Tratándose de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial a las que se refiere el último párrafo del artículo 2 Bis 83, podrán determinar sus activos ponderados por riesgo de crédito utilizando la metodología establecida en dicho párrafo, en lugar de la metodología establecida en la fracción I del Artículo 2 Bis 71.
(219) En todo caso las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a que se refiere este artículo y que se encuentren en estado de incumplimiento, las Instituciones deberán ajustarse a lo establecido en la fracción II del Artículo 2 Bis 71 de las presentes disposiciones.
( ) ( ) ( ) − − + − = − ___ 5.0 5.0 999 .0 1 1 SP PI G R R PI G R N SP PRCRC
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas