Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 230
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 397
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(113) Artículo 230.- A las instituciones de banca múltiple que hayan sido clasificadas en la categoría V, les serán aplicables las Medidas Correctivas Mínimas establecidas en las fracciones I y IV del Artículo 225 de las presentes disposiciones, así como las establecidas en los Artículos 226, 227, 228 y 229 anteriores.
Apartado B Medidas Adicionales
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas