Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 69
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 206
(188) Artículo 69.- El director general de la Institución, será responsable de vigilar que se mantenga la Independencia necesaria entre la unidad para la Administración Integral de Riesgos y las Unidades de Negocio. Adicionalmente deberá adoptar las medidas siguientes:
- (188)I.
Definir y proponer al menos anualmente, para la aprobación del Consejo, el Perfil de Riesgo Deseado de la Institución.
- (188)II.
Establecer como mínimo programas semestrales de revisión por parte de la unidad para la Administración Integral de Riesgos y de las Unidades de Negocio, respecto al cumplimiento de:
- (188)a)
El Perfil de Riesgo Deseado.
- (188)b)
Los objetivos, procedimientos y controles en la celebración de operaciones.
- (188)c)
Los Límites de Exposición al Riesgo.
- (188)d)
Los Niveles de Tolerancia al Riesgo.
- (188)e)
El Plan de Proyecciones de capital y, en su caso, el plan de capitalización.
- (188)III.
Asegurarse de la existencia y correcto funcionamiento de sistemas adecuados para el almacenamiento, procesamiento y manejo de información.
- (188)IV.
Difundir y, en su caso, implementar planes de corrección para casos de contingencia en los que por caso fortuito o fuerza mayor, se observe una desviación a los Límites de Exposición al Riesgo, a los Niveles de Tolerancia al Riesgo aplicables, al Perfil de Riesgo Deseado, o se activen los indicadores sobre el riesgo de liquidez a los que se refiere la fracción VIII del Artículo 81 de las presentes disposiciones.
(188) Los citados planes deberán ser presentados para aprobación del comité de riesgos, y en su diseño se deberán privilegiar soluciones que promuevan la gestión integral de riesgos con un enfoque de portafolio.
(188) Sin perjuicio de lo anterior, cuando el director general considere que la desviación detectada requiere atención inmediata por poner en riesgo la operación de la Institución, podrá llevar a cabo las acciones de corrección que estime pertinentes de forma inmediata y al mismo tiempo, deberá convocar a una reunión extraordinaria del comité de riesgos para informar sobre lo anterior.
- (188)V.
Establecer programas de capacitación y actualización para el personal de la unidad para la Administración Integral de Riesgos y para todo aquel involucrado en las operaciones que impliquen riesgo para la Institución.
- (188)VI.
Establecer procedimientos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad de la información, entre las Unidades de Negocio y la unidad para la Administración Integral de Riesgos, a fin de que esta última cuente con los elementos necesarios para llevar a cabo su función.
- (188)VII.
Una vez aprobada por el comité de riesgos, suscribir la evaluación a que se refiere el Artículo 77 de las presentes disposiciones para su presentación al Consejo y a la Comisión.
- (188)VIII.
Asegurarse de que los escenarios y supuestos utilizados en las pruebas de estrés contenidas en el Anexo 12-B de las presentes disposiciones, sean de una severidad tal que pongan de manifiesto las vulnerabilidades de la Institución. En todo caso, para el cumplimiento de lo anterior, el director general podrá auxiliarse del personal que determine, en cuyo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión.
- (188)IX.
Proponer para aprobación del Consejo, el Plan de Financiamiento de Contingencia y sus modificaciones posteriores.
- (188)X.
Elaborar el Plan de Contingencia y sus modificaciones, apoyándose en las áreas que considere necesarias para ello, así como someterlo a la consideración del comité de riesgos.
- (188)XI.
Suscribir el informe al que se refiere el Artículo 2 Bis 117 d de las presentes disposiciones.
- (188)XII.
Prever las medidas que se estimen necesarias para que la Administración Integral de Riesgos y el Sistema de Control Interno, sean congruentes entre sí.
Apartado A Del comité de riesgos
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas