Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 92 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 263
(274) Artículo 92 Bis.- Cuando no exista información del acreditado en las sociedades de información crediticia autorizadas para operar como tal, para efectos de realizar el cálculo de los indicadores BKATR i, GVeces1 i, GVeces2 i y GVeces3 i, a que alude el Artículo 92 anterior, las Instituciones deberán apegarse a lo siguiente. Se asignará el valor de 13 a la variable BKATR i cuando no se cuente con evidencia dentro de la Institución que el acreditado cuenta con atrasos en alguno de los créditos con la propia Institución, mientras que en caso de que se cuente con evidencia de que el acreditado cuenta con atrasos en alguno de los créditos con la propia Institución, las Instituciones asignarán a la variable BKATR i el valor de los meses transcurridos desde el último atraso mayor a 1 día, en los últimos trece meses, considerando todos los créditos con la propia Institución, incluyendo el mes en el que se realiza la calificación del crédito correspondiente. A las variables GVeces1i, GVeces2i y GVeces3i se asignarán los valores de 0; 1 y 0 respectivamente, cuando el Monto a Pagar en la propia Institución sea superior a $640.00 (seiscientos
cuarenta pesos 00/100 moneda nacional). En caso de que el Monto a Pagar a la Institución sea inferior a $640.00 (seiscientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional), las Instituciones deberán asignar los valores de 1, 0 y 0 respectivamente.
(187) En el evento de que las Instituciones sí cuenten con información del acreditado por parte de las sociedades de información crediticia pero las Instituciones no hubiesen consultado la totalidad de la información reportada en dichas sociedades, necesaria para realizar el cálculo de los indicadores BKATR i, GVeces1 i, GVeces2 i y GVeces3 i, a que alude el Artículo 92 anterior, deberán asignar el valor de 10 a la variable BKATR i, cuando la variable ACT i tome un valor de menor a 1 y de 0 cuando la variable ACT i tome un valor superior o igual a 1. Asimismo, las variables GVeces1 i, GVeces2 i y GVeces3 i tomarán los valores de 0, 0 y 1 respectivamente.”
(187) Cada uno de los créditos ligados a cuentas eje, deberá ser calificado con base en la metodología que les corresponda en función de las características contractuales de Revolvencia o No Revolvencia durante toda la vida del crédito.
(132) Apartado C (Derogado) (132) De las metodologías internas
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas