Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 99 Bis 2
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 287
(214) Artículo 99 Bis 2.- La Severidad de la Pérdida de los créditos de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda se obtendrá en función de la Tasa de Recuperación del crédito (TR), aplicando lo siguiente:
- (214)I.
Para todos los créditos con excepción de lo señalado en las fracciones III y IV siguientes, si ATRi ≥ 60, entonces:
SPi =100 %
- (296)II.
Para créditos distintos a los señalados en las fracciones III y IV siguientes, si ATRi < 60, entonces: (310)
(296) En donde: (310) = Factor de ajuste a la Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito otorgado a acreditados del sexo “mujer”, o bien, que el crédito cuente con al menos un co-acreditado del sexo “mujer”, definido conforme a lo siguiente:
(310) Si ATRi < 10, entonces FiM=93%.
(310) En caso de no contar con información del sexo del acreditado, o bien, si el sexo del acreditado es distinto a “mujer” o no se cuente con al menos un co-acreditado del sexo “mujer”, o bien a partir de que deje de cumplirse que ATRi<10, el Factor de ajuste FiM será igual a 100%.
Factor Curas
Curas [0,10) 27.5% [10,16) 16.2% [16,22) 8.6% [22,28) 3.5% ≥28 0.0% En donde: 𝑇𝑅𝑖= ( 1 𝐶𝐿𝑇𝑉𝑖 × 𝑎) + 𝑆𝐷𝐸𝑆𝑖+ 𝐺𝐺𝐹𝑖+ (𝑞𝑥× 𝑆𝑉𝐼𝐷𝐴𝑖) 𝑆𝑖 + 𝑆𝑈𝐵𝐶𝑉𝑖 𝑆𝑖 × 𝑏 𝐴𝑇𝑅𝑖
C LTVi = es la razón en términos porcentuales del Saldo del Crédito del i-ésimo crédito (Si) respecto al Valor de la Vivienda que lo garantiza (Vi) el cual se obtiene conforme lo establecido en fracción II del Artículo 99 Bis1 de las presentes disposiciones. SDESi = es el monto de mensualidades consecutivas cubiertas por un Seguro de Desempleo. qx = es la tasa de mortalidad correspondiente a la edad del acreditado a la fecha de calificación del crédito de acuerdo con lo establecido en el anexo 14.2.5-A de la Circular Única de Seguros Fianzas. SVIDAi = es el monto cubierto del crédito por un seguro de vida. GGFi = garantía otorgada por alguna institución de banca de desarrollo o por un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal para el fomento económico. SUBCVi = es el monto de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, al momento de la calificación del crédito, cuando funja como garantía otorgada por un Organismo de Fomento para la Vivienda, el cual corresponderá al último valor conocido por la Institución a la fecha de cálculo de las reservas. ATRi = número de atrasos observados a la fecha de cálculo de las reservas, el cual se obtiene conforme lo establecido en fracción II del Artículo 99 Bis1 de las presentes disposiciones. Si = Saldo del Crédito del i-ésimo crédito conforme a lo establecido en el Artículo 99 de las presentes disposiciones. (214) Por su parte, los factores a y b de TR, tomarán diferentes valores en función de si los créditos cuentan o no con un Fideicomiso de Garantía, si se tiene celebrado o no un Convenio Judicial respecto del crédito y de la entidad federativa a la que pertenezcan los tribunales a los que se hayan sometido las partes para efectos de la interpretación y cumplimiento del contrato de crédito. De la misma manera, se considerará el número de atrasos del crédito a la fecha de calificación ( ) para determinar el valor del factor a. Adicionalmente, en caso de que las Instituciones sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas para créditos pertenecientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, lo tomarán en consideración en términos de lo señalado en el numeral 1 del inciso b) de la fracción II del Artículo 102 de las presentes disposiciones. Las entidades federativas se clasificarán en las regiones A, B y C de conformidad con el Anexo 16 de las presentes disposiciones. De acuerdo con los criterios señalados, los valores de a y b se determinarán de conformidad con las tablas siguientes:
(214) Factor a
Con Convenio judicial o Fideicomiso de garantía Sin Convenio judicial o Fideicomiso de garantía Región A Región B Región C Región A Región B Región C [0,4) 0.5315 0.4854 0.4432 0.5079 0.4638 0.4235 [4,10) 0.4936 0.4507 0.4116 0.4716 0.4307 0.3933 [10,16) 0.4539 0.4145 0.3785 0.4337 0.3961 0.3617 [16,22) 0.4162 0.3801 0.3471 0.3977 0.3632 0.3317 [22,28) 0.3791 0.3461 0.3161 0.3622 0.3308 0.3020 [28,34) 0.3453 0.3153 0.2879 0.3300 0.3013 0.2751 [34,40) 0.3167 0.2892 0.2640 0.3026 0.2763 0.2523 [40,46) 0.2930 0.2676 0.2443 0.2800 0.2557 0.2335 [46,52) 0.2686 0.2453 0.2240 0.2567 0.2344 0.2140 [52,58) 0.2490 0.2274 0.2076 0.2379 0.2173 0.1984 [58,60) 0.2206 0.2014 0.1839 0.2108 0.1925 0.1758
(214) Factor b 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐴𝑇𝑅𝑖
Con Convenio judicial o Fideicomiso de garantía Sin Convenio judicial o Fideicomiso de garantía Región A Región B Región C Región A Región B Región C 0.8719 0.8458 0.8204 0.8588 0.8330 0.8080
- (274)III.
Tratándose de créditos destinados a la remodelación o mejoramiento de la vivienda, se estará a lo siguiente:
- (214)a)
Créditos que cuenten con la garantía de la subcuenta de vivienda:
1. Si ≥ 10, la SPi = 100 % 2. Si < 10 se le asignará una SPi = 10 % En donde:
= número de atrasos observados a la fecha de cálculo de las reservas, el cual se obtiene conforme lo establecido en fracción III del Artículo 99 Bis1 de las presentes disposiciones.
(214) Lo dispuesto en este inciso será aplicable, siempre que se actualicen todos los supuestos siguientes:
- (214)i.
Los recursos depositados en la subcuenta de vivienda deben estar disponibles sin restricción legal alguna para la Institución, en caso de incumplimiento del acreditado;
- (214)ii.
Ninguna persona podrá disponer de los recursos de la subcuenta mientras subsista la obligación crediticia, y
- (214)iii.
El monto en la subcuenta de vivienda deberá cubrir el 100 % del crédito.
- (214)b)
Créditos que cuenten con una garantía otorgada por alguna institución de banca de desarrollo o por un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal para el fomento económico:
1. Si ≥ 10, la SPi = 100 %. 2. Si < 10 se le asignará una SPi = ((65%) x (0.8 x FA)).
En donde:
= número de atrasos observados a la fecha de cálculo de las reservas, el cual se obtiene conforme lo establecido en fracción III del Artículo 99 Bis 1 de las presentes disposiciones.
FA = Es el factor de ajuste para créditos originados y administrados por los Organismos de Fomento para la Vivienda, que se aplica de acuerdo con el régimen de cobro en el que se encuentre el acreditado de conformidad con la tabla siguiente:
Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda FA (Factor de Ajuste) Régimen del acreditado ROA 0.4625 REA 0.9750 PRO 0.7625
(214) Cuando los créditos no sean originados y administrados por los Organismos de Fomento para la Vivienda el factor FA deberá tomar el valor de uno.
- (275)c)
Créditos sin ningún tipo de garantía:
(275) 1. Si ≥ 10, la SPi = 100 %
𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐴𝑇𝑅𝑖
(275) 2. Si < 10 se le asignará una SPi = 65 %
(275) En donde:
(275) = número de atrasos observados a la fecha de cálculo de las reservas, el cual se obtiene conforme lo establecido en fracción III del Artículo 99 Bis 1 de las presentes disposiciones.
- (274)IV.
Tratándose de créditos originados y administrados por los Organismos de Fomento para la Vivienda, cuyos derechos de cobro hayan sido cedidos parcialmente a las Instituciones.
- (274)a)
Cuando ≥ 48: (274) 𝑆𝑃𝑖= 100%
- (274)b)
Cuando < 48 se estará a lo siguiente: (274) 𝑆𝑃𝑖= 𝑀𝑎𝑥((1 −𝑇𝑅𝑖 𝑂𝐹) × 0.8 × 𝐹𝐴 , 10%)
(274) En donde: 𝑇𝑅𝑖 𝑂𝐹= ( 1 𝐶𝐿𝑇𝑉𝑖 × 𝑎) + (𝑅𝐴𝑖 𝑂𝐹× 𝑏) 𝑅𝐴𝑖 𝑂𝐹= 𝑆𝐷𝐸𝑆𝑖 𝑆𝑖
(274) En donde:
ATRMi = número de atrasos observados a la fecha de cálculo de las reservas, el cual se obtiene conforme lo establecido en fracción IV del Artículo 99 Bis 1 de las presentes disposiciones.
RAOFi = Recuperación adicional en créditos cuyos derechos de cobro hayan sido cedidos parcialmente a las Instituciones por parte de un Organismo de Fomento para la Vivienda.
𝑆𝐷𝐸𝑆𝑖, 𝐶𝐿𝑇𝑉𝑖 y 𝑆𝑖 en los mismos términos que los establecidos en la fracción II anterior.
FA = Es el factor de ajuste de acuerdo al régimen en el que se encuentra el acreditado de conformidad con la tabla siguiente: (274) Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda FA (Factor de Ajuste) Régimen del acreditado ROA 0.4625 REA 0.9750 PRO 0.7625
(274) Los factores a y b de 𝑇𝑅𝑖 𝑂𝐹, tendrán diferentes valores en función de si se ha celebrado o no un Convenio Judicial respecto del crédito y de la entidad federativa a la que pertenezcan los tribunales a los que se hayan sometido las partes para efectos de la interpretación y cumplimiento del contrato de crédito. De manera adicional, en caso de que los Organismos de Fomento para la Vivienda sean beneficiarios de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas para créditos pertenecientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, tomarán en consideración el factor c, en términos de lo señalado en el numeral 2, inciso b) de la fracción II del Artículo 102 de las presentes disposiciones. Las entidades federativas se clasificarán en las regiones A, B y C de conformidad con el Anexo 16 de las presentes disposiciones. De acuerdo con los criterios señalados, los valores de a y b se determinarán de conformidad con la tabla siguiente: (274)
Con Convenio judicial Sin Convenio judicial
𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐴𝑇𝑅𝑖
Región A Región B Región C Región A Región B Región C
a = 0.5538 0.4133 0.3051 0.3393 0.2543 0.1886
b = 0.7745 0.6532 0.5509 0.6532 0.5509 0.4646
c = 0.9304 0.8868 0.8451 0.8866 0.8450 0.8053 ”
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